Convertibilidades interna y externa de una divisa
En relación a la convertibilidad de una divisa, conviene destacar que la convertibilidad plena se reconoce únicamente para los no residentes, de modo que los residentes, si bien pueden aceptar pagos en divisas ajenas a la de su propio país, no pueden atesorarla ni tampoco cambiarla por alguna otra en la que vayan a efectuar pagos, ya que están obligados a cederla contra su moneda doméstica en el mercado de divisas.
Cuando se produce el caso señalado, es decir, que sólo los no residentes cumplen los criterios de convertibilidad de forma total, decimos que nos encontramos ante una divisa que sólo tiene convertibilidad externa, siendo la convertibilidad interna cuando los residentes están autorizados a cambiar su moneda por cualquier otra.
Naturalmente, cuando se dan ambas condiciones juntas es cuando se habla de convertibilidad plena de la divisa. El hecho de que no se dé alguna de las dos en algún país responde a actitudes proteccionistas de las autoridades monetarias.
Normalmente, las restricciones son de carácter interno, ya que las de carácter externo sólo conseguirían retraer a quienes acudiesen con divisas extranjeras al país, evitando su cambio a la moneda nacional y el correspondiente gasto que con ello se produciría.
La situación de la peseta española hasta la promulgación del Real Decreto 1816/91 era precisamente la de convertibilidad externa. Bien es cierto que existían algunas excepciones, como la posibilidad de que los importadores y exportadores pudiesen aplicar algún porcentaje de sus cobros en divisas a los pagos que debiesen efectuar en la misma divisa.
Todas estas situaciones de ambigüedad se hacen difíciles de controlar, y debemos pensar que fueron el paso previo a la convertibilidad plena de nuestra vieja moneda, que se producía con la promulgación de la ya citada norma.