La convertibilidad de las divisas

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Se entiende que una divisa es convertible siempre y cuando sea susceptible de ser intercambiada en los mercados de cambios por la cantidad correspondiente en otra divisa cualquiera, y sin que para ello exista ningún tipo de limitación que afecte tanto a la cantidad intercambiada como al plazo temporal en que dicho intercambio se lleve a cabo.

Obviamente, no todas las divisas convertibles tienen por el mero hecho de serlo una presencia en el mercado tan acusada, que las transacciones sean extremadamente líquidas, y es fácil suponer que depende en gran medida del peso que en el comercio y las finanzas internacionales pueda desempeñar el país en cuestión.

Si observamos las divisas que son objeto de cotización por el Banco de España, se aprecia que están presentes las más importantes del mundo. No quiere decir que no se puedan efectuar transacciones en divisas no incluidas en esta relación, si bien éstas serán más dificultosas por ser necesario para las entidades bancarias llevarlas a cabo por medio de entidades corresponsales en el país de origen de la divisa.

En este sentido, están incluidos tanto el euro y otras divisas de Europa, como las de otros países con los que las relaciones comerciales de España son muy acusadas.

En cualquier caso, la práctica del comercio exterior determina que en un gran número de ocasiones se cifren las operaciones en divisa distinta de la de los países que intervienen, pero que garantice absolutamente la convertibilidad, lo que hasta hace algún tiempo suponía que la mayoría de transacciones fuesen en dólares estadounidenses, si bien en la actualidad existen otras divisas como el euro que también desempeñan el papel de moneda de pagos.

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