La condición de residente en el mercado de divisas

Residencia en un país

La aprobación del Real Decreto 1816/91, que dio lugar de forma efectiva la liberalización del control de cambios en España, no impidió que se mantuvieran algunas consideraciones de orden fiscal, siempre con el ánimo de evitar que se produjeran fraudes a la hacienda pública propiciados por operaciones con divisas.

Así los residentes son aquellas personas físicas que tienen constituido su domicilio en territorio español, o bien que residen principalmente en España.

Al decir ésto, el cómputo de días anuales en que se ha residido oficialmente en la Península será el criterio de determinación, aspecto importante desde el punto de vista impositivo, sobre todo para personas que estén en condiciones de tributar en más de un país, en cuyo caso serán de aplicación los convenios de doble imposición que estuviesen vigentes.

En cuanto a las personas jurídicas, serán residentes cuando tengan establecido su domicilio social en España. También serán considerados residentes las sucursales y establecimientos de personas físicas residentes en el extranjero y de personas jurídicas extranjeras.

La excepción a este concepto viene dada por el hecho de que se consideran a todos los efectos residentes los patrimonios que hubiesen constituido en España las personas que más tarde estableciesen su residencia en el extranjero, así como las rentas que dichos patrimonios generen.

Por su parte, la condición de no residente reúne las condiciones opuestas a las señaladas para residentes, es decir, lo serán las personas físicas que se encuentren domiciliadas en el extranjero o residan allí principalmente, así como las jurídicas que tengan su domicilio social en el extranjero. También aquí los establecimientos o sucursales que personas físicas o jurídicas residentes en España posean en el extranjero son considerados como no residentes.

Vuelve a hacerse en este caso la excepción del patrimonio constituido en el extranjero con anterioridad a la residencia en nuestro país, así como las rentas que éste genere, que serán a todos los efectos no residentes.

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