Los actores de los mercados de divisas
Hasta hace no demasiado tiempo, el control de cambios en España se caracterizó por su carácter restrictivo, en tanto que sólo se podían efectuar operaciones en divisas que viniesen justificadas y respaldadas por transacciones comerciales.
Esta situación, derivada de una política proteccionista de la industria y el comercio, así como de un injustificado recelo a la influencia externa, hubo de ser sustancialmente alterada antes de culminar el proceso que nos acercó a Europa y sus instituciones supranacionales.
Si un tiempo antes, los españoles estábamos autorizados a mantener cuentas e inversiones denominadas en la cesta de monedas ECU, es con la publicación del Real Decreto 1816/91 sobre Transacciones Económicas con el Exterior, que posteriormente sería complementado con circulares del Banco de España, cuando podemos decir que se confirma en España la accesibilidad de cualquier ciudadano al mercado de divisas.
Y es que no sólo se permiten cualquier tipo de pagos y cobros con el exterior, sino que cumpliendo con una de las condiciones fundamentales para considerar una divisa como plenamente convertible, también se autoriza la tenencia de saldos en divisas diferentes por los residentes en España.
De nuevo aparece aquí el término de residente y no residente, concepto que aísla la relación con la autoridad que ejerce el control de cambios de la nacionalidad, ya que está determinado por las relaciones económicas y no por la ciudadanía.
Así, la apertura de nuestras fronteras a los flujos de capital y divisas pone nuestra economía en competencia con las demás, pudiendo cualquier ciudadano de otros países llevar a cabo inversiones en el nuestro o al contrario, con los consiguientes flujos de beneficios, lo que exige de nuestras empresas esfuerzos de modernización para competir en igualdad de condiciones.