Los bancos ante la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

Blanqueando dinero

Ayer me sorprendió recibir una carta de mi banco en el que me solicitan, y cito textualmente «fotocopia de la última nómina si es usted trabajador por cuenta ajena o balances, contratos, certificados u otros similares si lo es por cuenta propia«, en base a la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo.

Las primeras sensaciones a medida que uno va leyendo la carta es, en primer lugar de sorpresa, luego de intranquilidad y finalmente de estupefacción e indignación por tener que rendir cuentas del por qué tengo mi dinero en la entidad y de tener que decir abiertamente de dónde procede.

No es que uno tenga nada que esconder pero queda la extraña sensación de que nos vigilan, de que coartan un poco más nuestra libertad y nuestra intimidad, máxime cuando por un lado en la misma misiva nos indican bien claro, en tono semiamenazante, que «el incumplimiento de este requerimiento legal nos obliga a limitar la operatividad de las cuentas que carezcan de dicho documento» y por otro además se oyen diariamente los continuos desmanes políticos y fiscales que se hacen en más altas esferas.

Queda entonces solo el dejar pasar una hora, relajarse y entonces ponerse a investigar. Ver si es legal lo que nos piden y por qué nos lo piden.

La primera idea que queda claro es que no es cuestión del banco. Aunque pueda parecer que actúan como si fuera una policía fiscal del gobierno en realidad no es así. No hacen sino cumplir un mandamiento legal, el de esa ley 10/2010, que en realidad está basada en una Directiva del Parlamento Europeo del año 2005. Por tanto, ellos no son sino meros transmisores que actúan en cumplimiento de una ley aprobada durante el mandato de Zapatero. Solo queda entonces saber el por qué ahora y no antes.

No hay una razón clara y definida. Ni siquiera puede saberse a ciencia cierta si lo están haciendo todos los bancos a la vez o cada uno sigue su propia operativa. Lo único cierto es que tienen hasta el año 2015 para cumplir con la obligatoriedad de recabar la información. Supongo que mayormente la cuestión se basa en la consabida transparencia fiscal y económica por la que ahora tanto se está luchando.

Otra cuestión importante sería la seguridad nacional, punto en el que sí creo que todos estaremos de acuerdo, que es importante. A nadie nos gusta ser controlados (viene a ser algo similar a cuando uno pasa por los detectores en los controles de aduana) pero para controlar mejor el tráfico monetario que se produce antes de los actos terroristas supongo que cosas como éstas son necesarias. En Estados Unidos, por ejemplo, están más que acostumbrados.

Sea como sea, una cosa está clara: todo se basa en lo que estipula la consabida Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales. Y por tanto, esa es la principal pregunta: ¿Qué es y en qué nos atañe esa ley?

Queda dicho que la ley se aprobó en abril del año 2010 y no es sino una transposición de la Directiva 2005/06/CE del Parlamento Europeo relacionada con la prevención del uso del sistema financiero para blanquear capitales y para financiar el terrorismo. Nuestra Ley es una adaptación de esa directiva europeo al marco español siguiendo las recomendaciones de Bruselas, dirigida no solamente a actuar contra el blanqueo o el terrorismo, sino a prevenirlo y a detectarlo antes de que se produzca.

El artículo 2 de esta Ley de Prevención recoge quiénes son los sujetos obligados por ella, y entre los muchos apartados que tiene están las entidades de crédito, pero también entidades aseguradoras del ramo de vida, sociedades gestoras de inversión, entidades gestoras de fondos de pensiones, servicios postales respecto de operaciones de pago y transferencia, oficinas de cambios de moneda, promotores inmobiliarios, auditores de cuentas, e incluso comerciantes de joyas, artes o antigüedades.

Todos ellos están en la obligación de identificar a las personas físicas y jurídicas que pretendan hacer relaciones de negocios con ellos según lo estipulados en sus artículos 3 y 4.

Podemos pensar en no enviar la documentación (al fin y al cabo son ellos los obligados por ley a actuar) pero como bien me indicaron en la carta, puede que la cuenta pierda parte de su operatividad. Supongo que esa pérdida de operatividad será para operaciones de pago y transferencias superiores a un importe determinado. Es decir: ellos buscan saber cuál es la procedencia del dinero y adónde se dirige cuando se vaya a producir una operación de importe alto, y por eso quieren tener documentación en los archivos que lo justifique. Si usted o yo nos limitamos a operaciones de dinero de las de a diario, pagos pequeños en tiendas o comercios, no nos enfrentaremos a ningún problema.

En resumen, y ya con el ánimo un poco más calmado, es mejor mantener la cabeza fría cuando se reciba este tipo de carta y pensar que en el fondo todo se hace por lo que la mayoría luchamos: por evitar los fraudes, por prevenir actos terroristas, por luchar contra el blanqueo de capitales y que todos seamos un poco más iguales.

Quizás suene a utopía. Quizás pensemos que por qué no se aplican los mismos baremos a todos. Pero sea como sea, lo que importa es el resultado. Y todo va encaminado a aquéllo por lo que tantos se echan a la calle: mayor transparencia.

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