Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

IRPF

El pasado 13 de julio se aprobó mediante Real Decreto Ley una serie de modificaciones tributarias que buscaban estabilizar el presupuesto público y fomentar en apariencia la competitividad. Si bien la medida que mas trascendió, aplicable desde este mes de septiembre, fue la subida del IVA de la que recientemente os comenté los diferentes tipos (podéis verlo aquí) lo cierto es que ha habido otra serie de medidas y modificaciones que aunque no a todos nos afecte por igual, sí que son bastante importantes y aplicables a un buen número de personas. Entre ellas, medidas que afectan tanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como al Impuesto de Sociedades.

El RDL que contempla dichos cambios es el 20/2012 de 13 de julio, publicado en el BOE del 14 de julio, y viene a modificar diferentes apartados de la Ley 35/2006 del IRPF.

Estas son las modificaciones producidas en el IRPF, aplicables desde el 1 de septiembre de 2012:

  • Compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20 de enero de 2006.

Con efectos desde el 15 de julio de 2012 se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida con anterioridad a 20 de enero de 2006 (letra c) de la DT decimotercera).

  • Incremento del porcentaje de retención para determinados rendimientos del trabajo.

Se ha modificado el apartado 3 del artículo 101, subiendo el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación hasta el 19%. Aún así, durante los años 2012 y 2013 el porcentaje aplicable será del 21%.

Resumiendo, los tipos quedarían del siguiente modo:

a) Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012: el 15%.
b) Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013: el 21%.
c) Rendimientos satisfechos a partir del 1 de enero de 2014: el 19%.

  • Incremento del porcentaje de retención de los rendimientos de actividades profesionales.

Se ha modificado la letra a) del apartado 5 del artículo 101 por el que se sube el porcentaje de retención de las actividades profesionales al 19%. Aún así, se va a aplicar el 9% sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.

No obstante en los años 2012 y 2013, a los rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 el porcentaje de retención será el 21%.

Resumiendo, los nuevos tipos aplicables serán los siguientes:

I. Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012:

a) Con carácter general, el 15%.
b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 7%.

II. Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012:

a) Con carácter general:
Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013: el 21 %.
Desde el 1 de enero de 2014: el 19%.
b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 9%.

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