Condiciones para que una sociedad pueda cotizar
Los títulos pueden ser admitidos a contratación en el mercado oficial o en el segundo mercado para pequeñas y medianas empresas. Para ser admitidas a contratación, se precisa que la entidad emisora tenga un mínimo de capital nominal, un número mínimo de accionistas y que en los años anteriores haya obtenido un determinado porcentaje de beneficios sobre el capital desembolsado.
Con estas condiciones se pretende que los títulos admitidos a cotización tengan liquidez y aporten las máximas garantías a los posibles inversores.
Además, una vez que ha sido admitido un título a cotización en el mercado oficial, ha de tener una determinada frecuencia mínima de contratación (que se mide con un porcentaje de las sesiones bursátiles hábiles de cada semestre) y un volumen mínimo de negociación (que se mide con un porcentaje del volumen de negociación nominal relativo del conjunto de títulos de igual naturaleza con cotización simple).
El volumen relativo de negociación es el porcentaje entre el nominal negociado por todos los títulos de la misma naturaleza (acciones u obligaciones) incluidos a cotización en las Bolsas españolas y las sumas de sus capitales admitidos.
Si estos requisitos no se cumplen durante dos semestres consecutivos o en tres alternos en un periodo de seis, la Bolsa puede suspender la cotización del valor. En este caso, si la entidad emisora no soluciona el problema, sus títulos pueden ser excluidos de la cotización.
Para acceder al segundo mercado, las condiciones son semejantes, pero los mínimos exigidos (capital nominal, importe de la emisión y número de accionistas u obligacionistas) son mucho menores a fin de ser más asequibles para las pequeñas y medianas empresas.
Foto Vía: Sustainablerotterdam