Consideraciones al contratar una hipoteca inversa
Ahora que ya sabemos lo que es una hipoteca inversa y cómo funciona, hay que tener en cuenta unas consideraciones antes de contratar dicha hipoteca.
– En cuanto a los herederos
No hay que olvidar que los que se harán cargo en el futuro, y tras el fallecimiento del mayor, de las deudas contraidas son los herederos, y éstos habrán de decidir si la pagan directamente o bien venden la propiedad para hacer frente a la devolución de la hipoteca. Por esa misma razón, se aconseja que participe en la contratación estando presente en el momento de la firma entre el propietario y el banco. Además, no está de más consultar siempre a ese heredero y pedir su aceptación.
– En cuanto a la cantidad a percibir como renta
Forma de cobro: debemos de tener claro si lo queremos cobrar de una sola vez o en forma de renta. Debemos tener en cuenta que la cantidad es mayor si la cobramos mensualmente.
El sexo: en función del sexo también será mayor o menor la cantidad a percibir. En igualdad de edad, y tomando como referencia una propiedad de igual valor, una mujer percibirá menor renta ya que la esperanza de vida es mayor para una mujer que para un hombre.
La edad: evidentemente, a más edad, mayor será la renta pro la misma razón anterior: menor esperanza de vida.
Los gastos de la hipoteca: formalizar la hipoteca inversa lleva unos gastos que bien se pagan en efectivo, o bien se cargan a la propia hipoteca. No obstante, si se hace ésto último la renta a percibir será menor.
– En cuanto a la propiedad
Esta debe estar libre de cargas y estar a nombre de la persona que contrata la hipoteca inversa. Una vez contratada, la propiedad sigue siendo del mayor, aunque la garantía del mismo la posee el banco que se la queda hasta tanto se cancele la deuda.
Precisamente demostrar la propiedad del piso es el mejor aval que se puede presentar en la Entidad Financiera.
La hipoteca inversa se puede hacer sobre cualquier propiedad inmobiliaria; no obstante, las que no sean sobre la vivienda habitual no tendrán las ventajas fiscales que se mencionan a continuación.
– En cuanto a la fiscalidad
Las rentas percibidas por este sistema no se declaran hasta que no se cumplen los 90 años, y además la parte de hipoteca consumida va reduciendo el valor de la vivienda de cara al futuro Impuesto de Patrimonio y Sucesiones.
– La llamada Garantía de Espera
Desde que se publicó la Ley que modifica la Regulación del Mercado Hipotecario, el Banco sólo puede exigir la devolución de la deuda cuando fallezca el propietario, o el último de los beneficiarios. La Garantía de Espera, por lo tanto, garantiza que mientras viva uno sólo de los beneficiarios de la pensión hipotecaria no se les pedirá la devolución del dinero.
YO TENGO 65 AÑOS PUEDO PEDIR LA HIPOTECA INVERSA,TENDRE ALGUN PROBLEMA SI ESTOY AVALANDO UN PISO DE UN HIJO,EL PISO TIENE 3AÑOS
Hola, Sergio:
Hoy día, con la crisis actual, las hipotecas inversas no son tan fáciles de conseguir. Pero ten en cuenta, que a la hora de concerte un préstamo o una hipoteca inversa en tu caso, mirarán el nivel de riesgo que tengas.
Si estás avalando un piso ese nivel de riesgo aumenta por lo que tendrás menos posibilidades de que te la concedan.
Saludos
Mi tia era viuda y no tenia hijos hizo una hipoteca inversa con un seguro de renta vitalicia y un testamento en que nombro heredera a una hermana, mi madre.
Ella , mi tia, murio a los tres años de hacer la hipoteca inversa que tenia un periodo de 10 años y ahora la entidad financiera reclama el total de la hipoteca cuando mi tia solo recibio algo menos de la mitaz de lo que le dio la entidad financiera ya que cobrava mensualmente una cantidad pactada de antemano al que se le descontaba todos los meses los interese fijos de la hipoteca y tambien nos pide que mientras no se venda el piso pagemos nosotros los intereses fijos pactados por la entidad con mi tia. Es esto lega y justo o sea que la entidad se queda con el dinero que mi tia no pudo disfrutar, con lo que pretende que nosotros pagemos, total de la hipoteca,