Cómo cobrar un plan de pensiones

Cobrar el plan de pensiones

Tan importante como es saber elegir un buen plan de pensiones, lo es en el momento de recuperar el dinero, escoger el modo más adecuado para cobrarlo y sobre todo, cuándo hacerlo. Y es que ahora, nosotros, como beneficiarios, tenemos la opción de aplazar ese momento de cobro con total libertad hasta que consideremos que ha llegado el momento adecuado.

Esta opción que ahora tenemos es una ventaja que adquirimos desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la actual legislación con la que se eliminó la obligación que tenía el partícipe del plan de pensiones de comunicar en un plazo de seis meses tras la jubilación el momento en que iba a proceder a cobrar las rentas o el capital y la forma en que lo haría.

Y hoy día es importante este cambio en la legislación porque por la situación financiera y económica mundial, no es éste un buen momento para proceder a recuperar los fondos invertidos en los planes de pensiones, los cuales acumulan importantes bajadas en los últimos meses. Es aconsejable en estos momentos, que si no se necesita urgentemente ese dinero, paralicemos la recogida de dinero y la aplacemos hasta que veamos que esta situación es más favorable.

¿Cuáles son las opciones que tenemos para cobrar un plan de pensiones?

Existen dos sistemas: en rentas y en capital.

La diferencia es que en la última opción, la del cobro en capital, el pago de lo acumulado en el plan se recibe de una sóla vez, por lo que el fondo se cancela. Fiscalmente, todas las aportaciones que se efectuaron antes del 31 de diciembre de 2006 así como los rendimientos que le corresponden a esas cantidades mantienen la reducción del 40%, mientras que todos los ingresos posteriores quedan fuera de esta dispensa fiscal.

En el caso del cobro en rentas, éste consiste en recibir el dinero en cobros distribuidos a lo largo de un tiempo en importes iguales, como si de una pensión se tratara. Esta renta financiera se mantiene hasta el momento en que se agota el fondo de pensiones. Existe la posibilidad de que la renta sea constante y siempre igual, o bien variable con un porcentaje de crecimiento acordado. Al llegar el momento en que se desee cobrar, debemos comunicar a la Entidad con la que tenemos el Plan, la cantidad anual que queremos recibir y el número de plazos en que lo queremos. Además, deberemos decirle el mes en que queremos comenzar a recibirla y si queremos que la renta sea constante o creciente.

Dentro del sistema de renta, existe la variación de la renta asegurada en la que se firma una póliza de seguro de vida con la que podremos cobrar una renta mensual durante toda la vida del beneficiario del plan.

Por último, hay una modalidad que resulta un tanto mixta, y es la que nos permite recibir los fondos del plan en pagos sin ninguna regularidad. El único límite en este caso es de 3 pagos anuales máximo y 600 euros de mínimo cada uno.

En un siguiente artículo os hablaremos sobre la fiscalidad de estas percepciones.

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31 comentarios

  1. Toni dice:

    Buenas tardes
    Mi padre falleció hace unos meses y sabemos que tenía un plan de pensiones, que paralizó hace años. Alguien sabe a donde tenemos que dirigirnos para averiguar si un fallecido, en este caso mi padre, disponía de un plan de pensiones o seguro?
    Muchas gracias

  2. Mario dice:

    Si se recuperan tres planes de pension en tres entidades bancarias diferentes, cada uno en un año diferente, y consecutivos, se puede hacer en todos los años la deducción del 40 % ?
    Son aportaciones de antes del 31.12.2006.
    Muchas gracias.

  3. montse dice:

    me gustaria saber cuanto tiempo puede pasar desde que pides atu banco parte de tu plan de pensiones, en que te contestes si te lo dan. gracias

  4. Francisco dice:

    Hola Javier:

    Estoy jubilado desde hace 18 meses. Tengo una plan de pensiones en BBVA. Por motivos de la fiscalidad actual, no me he planteado rescatarlo de momento.
    La entidad bancaria, me ofrece la posibilidad de traspasarlo a otro plan de nueva creación BBVA RENTAS 2020 PPI, con vencimiento de 8 años, en el que garantizan una renta pagadera trimestralmente durante los 8 años y al vencimiento garantizan el capital que hay el dia de inicio del nuevo plan.
    Mis dudas son:
    1º.- Me indican que las rentas trimestrales son rentas financieras y por lo tanto sujetas a la retención del 21%. ¿Esto es posible?
    2º.- Por lo que he leido en la ficha comercial del nuevo plan, lo que estan pagando en las rentas trimestrales, son reembolsos de las participaciones de los derechos consolidados. ¿Fiscalmente, la Agencia Tribitaria no tomará estos pagos como rescate y haya que tributarlo como del trabajo?
    Gracias y espero tu respueta. Recibe un cordial saludo.

  5. Paula dice:

    Hola buenas tardes, queria consultarles yo poseo un plan de pensiones con Santander, tengo muy poco dinero unos 1500 euros, pero me hacen falta para pagar el alquiler, estoy en muy mala situacion economica, desempleada de larga duracion y sin ingresos. He intentado todo con Santander, pero dicen que como abri el plan estando desempleada no lo puedo recuperar. Es eso correcto? hay algo que pueda hacer al respecto. Les ruego vuestra ayuda. Muchisimas gracias por anticipado.
    Paula

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