La Ley de Emprendedores: redacción definitiva

Emprendedores

Aún pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y por tanto de su entrada en vigor, la Ley de Emprendedores ya ha sido aprobada. Tras el proyecto inicial y las seis enmiendas que se propusieron en el Senado, la Cámara Baja del Congreso aprobó el pasado jueves el que es el proyecto definitivo.

Buscar nuevos caminos para afrontar la crisis fue el objetivo inicial primordial de esta nueva Ley de Emprendedores con la que se consigue un alivio fiscal importante gracias, sobre todo, al hecho de que desde su entrada en vigor solo se pagará el IVA de las facturas realmente cobradas. Además supondrá un importante ahorro fiscal gracias a la implantación de la factura electrónica.

ENMIENDAS Y NOVEDADES PRESENTADAS EN ESTE ÚLTIMO PROYECTO

– La más importante novedad ha sido la ampliación de la llamada «tarifa plana de autónomos» (por la que los nuevos autónomos verán reducidas su cuota social a 50 euros desde los 250 euros mínimos que cuesta) a todos los emprendedores, de modo que se quita el límite de edad de 35 años que se pensó inicialmente.

– El nuevo criterio de caja por el que solo hay que abonar el IVA de las facturas realmente cobradas, se amplía al marco del régimen especial con el que cuenta Canarias, aplicándose por tanto también al impuesto general indirecto canario (IGIC).

– Se modifica la Ley COncursal, rebajando del 67% al 55% el importe del pasivo homologable judicialmente para llegar al acuerdo de refinanciación.

– Se reduce de 15 a 10 millones el capital social mínimo para las Sociedad de Garantía Recíproca.

– Se les exigirá a estas sociedades SGR unos recursos propios computables no inferiores a 15 millones de euros.

– Se ampliará el plazo de entrada en vigor de estas dos últimas medidas de 6 a 9 meses desde la publicación en el BOE.

MEDIDAS PRINCIPALES DE ESTA LEY DE EMPRENDEDORES

– Respecto al IVA

Los empresarios solo tendrán que pagar el IVA (y ahora también el IGIC) cuando cobren la factura, aunque eso sí, se deberá ingresar el IVA de cada año (aunque no esté cobrado) antes del 31 de diciembre.

– Inversiones extranjeras

Con esta Ley se pretende atraer no solo talento exterior sino también inversiones. Entre las medidas que se incluyen en este campo está el de otorgar el permiso de residencia a aquellos extranjeros que hagan una inversión importante en nuestro país y a aquellos que se desplacen aquí dentro de un marco laboral. También se dará el permiso de residencia a quienes hagan inversiones inmobiliarias por encima de los 500.000 euros o a quienes compren deuda pública por más de 2 millones de euros.

– Incentivo para accionistas

Se ampliará de 200.000 a 400.000 euros el límite de recursos propios de las empresas en las que inviertan las business angels. Además, aquellos particulares que inviertan en una start up se beneficiarán de una deducción del 20% en el IRPF con una base mínima de 20.000 euros anuales.

– Creación de empresas

El espíritu de esta ley es ayudar en la creación de empresas y fomentar el espíritu emprendedor. Por ellos se abaratará y facilitará el coste inicial de constituir una sociedad limitada de formación. Se permitirá además la creación de este tipo de sociedades con un capital inferior a 3.000 euros, y se crearán Puntos de Atención al Emprendedor.

– Segunda Oportunidad

Es un mecanismo de negociación extrajudicial con el que se podrán pactar quitas del 25% de los créidtos y moras de hasta tres años.

– Contratación pública

Se facilitará el acceso a la contratación pública.

– Creación de la nueva Tarifa Plana de Autónomos

Todos aquellos emprendedores que comiencen una nueva actividad disfrutarán de una cotización a la Seguridad Social reducida, pagando solo 50 euros durante los 6 primeros meses frente a los 250 euros mínimos que se pagaban. En los 6 meses siguientes la reducción será del 50% y por tanto la cuota quedará en 125 euros.

Para leer más sobre el tema: nuevas medidas iniciales para favorecer el crecimiento

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