Impuestos tras la dación en pago

Impuestos

La dación en pago aparece como el objetivo ideal por parte de los grupos anti desahucios, la premisa por la que luchan para resolver parte de los males que aquejan a esta sociedad. La petición de la implantación de este sistema como modelo económico a seguir ante los impagos de hipoteca es algo cada vez más popular aun cuando desde diferentes sectores especializados lo desaconsejan por el impacto que podría tener a corto y medio plazo en el sistema crediticio.

No obstante, lo que quizás no todos sepan es que a pesar de entregar el inmueble como sistema para cancelar la deuda, posteriormente hay que afrontar el pago de los impuestos correspondientes a la transacción. Y es que como toda operación de este tipo, Hacienda también se lleva su parte.

  • IRPF

Hay que tributar por IRPF por la alteración patrimonial que se produce. La ganancia o pérdida patrimonial se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el mayor importe de la deuda cancelada o del valor de mercado de la vivienda en el momento de la dación en pago..

Solo en contados casos se estaría exento de la declaración en el IRPF, de modo que no habrá que pagar por la ganancia patrimonial solo si se está por debajo del umbral de exclusión de acuerdo a un reciente decreto aprobado este pasado mes de marzo. En el mismo se recogen las circunstancias que determinan dicho umbral:

– Que ninguno de los miembros de la unidad familiar tengan rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas.

-Que la cuota hipotecaria esté por encima del 60% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

-Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.

-Que se trate de una hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

-Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías.

  • IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Grava cualquier negocio jurídico intervivos a título gratuito. La controversia aquí radica en la consideración que debe tener la dación en pago. La propia DGT, la Dirección General de Tributos, en su momento consideraba que esta operación suponía una operación gratuita, una condonación, que como tal debía estar gravada con este impuesto. Chocaba así las directrices de Hacienda con las del propio Gobierno.

Un informe de la DGT del mes de mayo de 2012, desdiciéndose, determinaba la sujeción al IRPF de la ganancia patrimonial y no al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. «Desde el 11 de marzo de 2012 se declara exenta del IRPF la ganancia patrimonial que se pueda generar en los deudores de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria vigentes a esa fecha y que se encuentren situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual….

… Dicho criterio de sujeción al IRPF y no al ISD debe extenderse a todos los supuestos de dación en pago de la vivienda para hacer frente al préstamo hipotecario.»

Paralelamente, el comprador, en este caso, la entidad financiera, estaría obligada a hacerse cargo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  • PLUSVALÍA

El reciente decreto gubernamental exime del pago de la Plusvalía a las operaciones realizadas mediante dación en pago…

«Estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma»

  • IVA

Cualquier operación de compra-venta lleva aparejado un IVA del 21% que se calcula sobre la base imponible de la operación. Ésto hace que en determinados casos podría ocurrir que el importe a pagar en este concepto fuera incluso mayor que la propia deuda en sí. Supongamos como ejemplo una vivienda de 200.000 €. El IVA que habría que incluir en la operación ascendería a 42.000 €.

Hay exenciones, es cierto. Por ejemplo, las viviendas en segundas transmisiones. Cada caso, por tanto, habría que estudiarlo en concreto.

Resumiendo…

  • Por regla general la dación en pago está sujeta al IRPF.
  • La operación supone un cambio en el patrimonio que debe incluirse, sea pérdida o ganancia, en la base del ahorro del IRPF.
  • La pérdida patrimonial se produce cuando el valor de adquisición del inmueble sea superior al saldo pendiente de la deuda hipotecaria o al valor actual de mercado del inmueble.
  • La ganancia patrimonial se produce en el caso contrario.
  • En el caso de empresas, la situación es más clara, pues la dación en pago determina un rendimiento de la actividad económica. Los bienes cedidos a terceros se valoran a precio de mercado y por tanto deben imputarse en el Impuesto de Sociedades bien como ganancia bien como pérdida, según sea el caso.

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