El despido, paso a paso
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A principios de 2008 se hacían patentes los primero avisos de la crisis económica en forma de malos datos macroeconómicos. A lo largo del año, los datos del paro empezaron a ser negativos y desde septiembre el aumento se ha disparado hasta situarse en los actuales casi 3.600.000 parados.

Desde la política y las instituciones empresariales se empieza hablar de posibles cambios, pero de momento no hay propuestas en firme, dado que la protección social de los trabajadores ya se limitó bastante en las últimas reformas laborales. La precariedad principal se da entre los trabajadores eventuales que pasan a engrosar las listas del paro sin recibir indemnización alguna. Su protección se limita a recibir la prestación contributiva por desempleo. Pero para los trabajadores fijos, que también pierden su trabajo a marchas forzadas, sí que hay compensaciones que os vamos a explicar paso a paso.

El despido puede ir desde prejubilaciones, a despidos disciplinarios procedentes (sin indemnización para el trabajador y muy infrecuentes), expedientes de regulación de empleo y los despidos individuales improcedentes, que son los más habituales.

En este último caso, se suele buscar un acuerdo entre empresa y trabajador para la indemnización. Cuando no es así, el segundo paso es dirigirse al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) un organismo de arbitraje al que se acude para evitar ir por la vía judicial. Cuando también fracasa esta vía «amistosa» lo que queda es ir a los juzgados de los social, donde el empresario puede alegar que el despido es disciplinario, que tiene causas objetivas o que el despido es improcedente.

Cuando el despido es disciplinario el trabajador no recibe nada, mientras que cuando el juez decreta que hay causas objetivas (normalmente razones de rentabilidad económica) la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Lo más favorable para el trabajador es que e decrete que el despido es improcedente, es decir ilegal. En ese caso tiene derecho a cobrar 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. La vía judicial es la más lenta, sin embargo, esos meses se recuperan por parte del trabajador porque el empresario está obligado a pagar el salario de los meses que transcurran entre la comunicación del despido y el día de la celebración del juicio, siempre y cuando el despido sea declarado improcedente o por causas objetivas.

Otros puntos a tener en cuenta son:

  • la comunicación del despido debe ser por escrito (si lo hace verbalmente no es legal)
  • el trabajador debe firmarla y poner al nado «no conforme» si no está de acuerdo con la indemnización
  • si no hay acuerdo, se debe contratar un abogado laboralista
  • el plazo para la celebración del juicio se estima entre dos y tres meses
  • no se puede despedir a un trabajador mientras esté de baja por enfermedad

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