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embargo

Con la actual crisis económica y el aumento del paro muchas familias se ven en situaciones comprometidas. La palabra embargo acecha y preocupa, así que os explicamos cómo funciona un proceso de embargo y que alternativas tienen los afectados porque a las entidades financieras tampoco les interesa quedarse con los bienes. Su negocio, dicen, es el dinero y no el ladrillo, y menos en este momento en el que cuesta mucho vender casas. De todas maneras las «ejecuciones» de embargos, esta es su palabra técnica, se producen cada vez más.

El proceso conlleva diferentes pasos:

  1. Impagos: por norma general cuando hay retrasos en el pago de las cuotas de la hipoteca el banco se pone en contacto con el cliente. En algunas entidades automáticamente se envían cartas, mails, sms o se hacen llamadas para reclamar el pago. El inicio de estas acciones suele empezar a los 15 días de cumplirse el plazo y suele terminar cuando lleva entre 90 y 120 días con cuotas impagadas. Si el cliente no ofrece una respuesta pasa a entrar en la lista de morosos (Asnef) y la entidad traslada el caso a la asesoría jurídica para su reclamación judicial.
  2. Negociación: las entidades financieras acostumbran a ofrecer ciertas soluciones para que el cliente pueda pagar la deuda antes de una resolución final. Lo más común es negociar un plazo más largo de la hipoteca para reducir las cuotas mensuales y que se ajusten a los ingresos de los hipotecados. Otra posibilidad es vender la vivienda para no tener que pasar por las cargas y los costes de un proceso hipotecario. Estas soluciones son más difíciles que nunca con la crisis ya que el aumento del paro puede hacer que la refinanciación no dé como resultado unas cuotas  lo suficientemente bajas para poder afrontarlas. Vender también es complicado, por la restricción del crédito que aplican las entidades financieras. Hay otras alternativas como la del Gobierno, que aprobó el año pasado el poder ampliar sin coste el plazo de amortización durante dos años (se pueden acoger las persones con dificultades hasta 2010, ya que la medida es de 2008).
  3. Ejecución del embargo: comienza con una denuncia judicial que, en función de la zona de España, puede durar entre 8 y 18 meses. Cuando el juez declara la vivienda embargada, el banco la suele subastar y el deudor (es decir, el embargado que pierde la vivienda) es informado de su situación mediante una carta al domicilio que indicó en la escritura de la hipoteca (puede coincidir con la vivienda subastada o no)
  4. Recursos ante la ejecución: durante el proceso de ejecución hipotecaria, el deudor puede recurrir sólo bajo cuatro motivos que contempla la Ley de Enjuiciamiento civil: si se ha pagado las cuotas, pero por error el banco o caja no lo tiene registrado (es necesario presentar una carta de pago); un error en la cantidad exigible de la deuda (se puede presentar cuando lo que determina la ejecución hipotecaria no coincide con lo que figura en el contrato), prejudicialidad, es decir cuando haya otra causa abierta en el ámbito penal que impide la ejecución hipotecaria como por ejemplo, si usted ha reclamado la nulidad de la escritura hipotecaria y existe un proceso en curso para determinar si usted tiene razón o no; y finalmente la en casos de tercería de dominio (cuando existe alguien con un mejor derecho sobre la garantía hipotecaria).

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