
Con la actual crisis económica y el aumento del paro muchas familias se ven en situaciones comprometidas. La palabra embargo acecha y preocupa, así que os explicamos cómo funciona un proceso de embargo y que alternativas tienen los afectados porque a las entidades financieras tampoco les interesa quedarse con los bienes. Su negocio, dicen, es el dinero y no el ladrillo, y menos en este momento en el que cuesta mucho vender casas. De todas maneras las «ejecuciones» de embargos, esta es su palabra técnica, se producen cada vez más.
El proceso conlleva diferentes pasos:
- Impagos: por norma general cuando hay retrasos en el pago de las cuotas de la hipoteca el banco se pone en contacto con el cliente. En algunas entidades automáticamente se envían cartas, mails, sms o se hacen llamadas para reclamar el pago. El inicio de estas acciones suele empezar a los 15 días de cumplirse el plazo y suele terminar cuando lleva entre 90 y 120 días con cuotas impagadas. Si el cliente no ofrece una respuesta pasa a entrar en la lista de morosos (Asnef) y la entidad traslada el caso a la asesoría jurídica para su reclamación judicial.
- Negociación: las entidades financieras acostumbran a ofrecer ciertas soluciones para que el cliente pueda pagar la deuda antes de una resolución final. Lo más común es negociar un plazo más largo de la hipoteca para reducir las cuotas mensuales y que se ajusten a los ingresos de los hipotecados. Otra posibilidad es vender la vivienda para no tener que pasar por las cargas y los costes de un proceso hipotecario. Estas soluciones son más difíciles que nunca con la crisis ya que el aumento del paro puede hacer que la refinanciación no dé como resultado unas cuotas lo suficientemente bajas para poder afrontarlas. Vender también es complicado, por la restricción del crédito que aplican las entidades financieras. Hay otras alternativas como la del Gobierno, que aprobó el año pasado el poder ampliar sin coste el plazo de amortización durante dos años (se pueden acoger las persones con dificultades hasta 2010, ya que la medida es de 2008).
- Ejecución del embargo: comienza con una denuncia judicial que, en función de la zona de España, puede durar entre 8 y 18 meses. Cuando el juez declara la vivienda embargada, el banco la suele subastar y el deudor (es decir, el embargado que pierde la vivienda) es informado de su situación mediante una carta al domicilio que indicó en la escritura de la hipoteca (puede coincidir con la vivienda subastada o no)
- Recursos ante la ejecución: durante el proceso de ejecución hipotecaria, el deudor puede recurrir sólo bajo cuatro motivos que contempla la Ley de Enjuiciamiento civil: si se ha pagado las cuotas, pero por error el banco o caja no lo tiene registrado (es necesario presentar una carta de pago); un error en la cantidad exigible de la deuda (se puede presentar cuando lo que determina la ejecución hipotecaria no coincide con lo que figura en el contrato), prejudicialidad, es decir cuando haya otra causa abierta en el ámbito penal que impide la ejecución hipotecaria como por ejemplo, si usted ha reclamado la nulidad de la escritura hipotecaria y existe un proceso en curso para determinar si usted tiene razón o no; y finalmente la en casos de tercería de dominio (cuando existe alguien con un mejor derecho sobre la garantía hipotecaria).
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Yo tengo una pregunta al respecto de este asunto. En un proceso de embargo no hay juicio de por medio, o desde que el Banco presenta la demanda se pasa directamente a la subasta? Es que no sé si he oído alguna noticia al respecto de que un juez dictaminó que los propietarios de un piso podían hacer frente al pago de la hipoteca y anuló la subasta, en un juicio previo…
Gracias por responder, me interesa saber la respuesta.
Atte, Jose Luís
Comentario por J. LUIS16-02-2011 @ 21:10
Buenas tardes, desearia informacion del proceso de embargo; yo tengo hipoteca, pero no trabajo ni cobro subsidio ni paro, ni tengo coche… ¿que embargan en estos casos??? gracias
Comentario por daniel12-05-2011 @ 15:09
Hola, J. Luis:
Claro, fíjate en el artículo, en el paso 3, el de la ejecución del embargo. Es el juez quien debe dictaminar sobre el embargo y luego pasar a la subasta si es a favor del Banco.
Saludos
Comentario por admin15-05-2011 @ 20:55
Hola Daniel:
En primer lugar siempre se van por los bienes líquidos; en este caso, cuentas bancarias. Si no tienen ningún otro bien, como sueldos o coches, entonces es la casa lo que embargan.
Saludos.
Comentario por admin15-05-2011 @ 20:56
Hola, mire a mi ya el banco me ha dicho que tengo que entregas las llaves y que debo abandonar la casa. Lo que ocurre es que un familia se puede hacer cargo de la deuda,he hablado con ellos,para que me digan cual seria el precio para hacerse cargo el familiar,y me contestan que me lo miraran pero que puede tardar entre 3 o 4 meses,es posible que se tarde tanto,solo para decirme una cifra para k este familiar se haga cargo?y entonces es si es un proceso tan largo,porque la casa la dejo ya?Muchas gracias
Comentario por Carla18-05-2011 @ 12:45
Hola, Carla:
No, no se tarda tanto en que te revisen la forma de llegar a un acuerdo en la forma de pagarlo. Muy al contrario, te aseguro que un banco lo último que desea es tenerse que quedar con un piso, más que nada, porque para ellos es una pérdida de dinero.
Una cosa es lo que tarden en contestarte (que no debe ser mucho) y luego que para ello tengan que retirar la denuncia de embargo y seguir los procedimientos legales, uqe eso sí puede tardar.
Pero para llegar a un acuerdo, es realtivamente rápido (lo que tarden en estudiar tu caso en su central hipotecaria
Saludos
Comentario por admin18-05-2011 @ 12:50
Buenas;mi marido y yo avalamos hace 6 años a un amigo, cuando éste dejó de pagar, le embargaron el piso.Nuestro¨amigo¨ esta en paradero desconocido y ahora nos reclaman el importe de la deuda, mi marido falleció hace cuatro años, yo vivo con mis tres hijos, dos de ellos menores. Necesito saber si me pueden quitar mi casa. Muchas gracias.
Comentario por Paqui Gonzalez19-01-2012 @ 1:46