Recientemente el Gobierno nos ha vuelto a sorprender con una medida económica cuando menos, conflictiva. La Administración permitirá que los titulares de planes de pensiones puedan rescatar sus ahorros de ellos, parcial o totalmente, si se lleva 6 meses consecutivos en el paro. Con esta modificación que se está preparando, el plazo bajará, por lo tanto, de los 12 meses actuales a 6 meses.

Esta nueva medida que pretende hacer frente a la crisis pretende aliviar un poco la situación económica tan difícil que están pasando algunas familias y que tienen una parte de su ahorro metidas en este tipo de productos financieros. Hay que tener en cuenta que, actualmente, un 32,5% de la población activa mantiene un fondo de pensiones, por lo que la medida podría afectar a una importante cantidad de ahorro.

Además, las modificaciones van a contemplar una novedad, y es que el pago anticipado de las prestaciones correspondientes al rescate de esos planes no sólo podrá producirse cuando sea el titular del mismo el que esté en paro, sino que alcanzará a a su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado cuando acrediten esa misma situación de paro de 6 meses consecutivos.

Hemos de tener en cuenta, que salvo la excepción de los 12 meses por paro, y por motivo de enfermedad grave, actualmente, la legislación estipula que los planes de pensiones sólo pueden rescatarse cuando se ha producido la jubilación del titular.

Por otro lado, y para acreditar la situación de paro, hay que estar, lógicamente, dado de alta como demandante de empleo.

Pero, como decíamos al principio, la medida ha generado fuertes controversias. Esta modificación puede suponer una fuerte salida de dinero de estos productos. Las entidades financieras podrían verse obligadas a hacer frente a una disminución de patrimonio en un momento como el actual en que tan castigadas están. Además, hemos de recordar que ya el año pasado, por primera vez en su historia, el patrimonio que se gestionó en estos planes de pensiones disminuyó de forma importante, tanto por las caídas de las bolsas mundiales, como por la caída de la confianza de los ahorradores que ingresaron menos ahorros.

Para más información de planes de pensiones:


  1. Hola
    Me gustaria que me contestara si le es posible.
    Intento rescatar de un plan de pensiones mediante una renta financiera mensual.
    Llevo mas de 12 meses desempleado y actualmente cobro la prestacion por ayuda familiar.
    Me dice mi banco que debo presentar un documento del INEM que acredite que no cobro prestacion alguna.
    La pregunta es:
    cobrar esta prestacion impide el rescate del plan
    Siento no poner los signos de interrogacion. No me esta funcionando el teclado
    En espera de su respuesta, reciba un cordial saludo
    Manuel

    Comentario por Manuel Bonilla
    21-05-2009 @ 1:58
  2. Hola, Manuel:

    Pues si no me equivoco, sí, lo impide. De hecho, incluso, hasta hace unos tres meses los que estaban en paro tenían que estar en esa situación al menos 12 meses para recuperar las cantidades invertidas en los planes. Sin embargo, ahora, se pueden recuperar inmediatamente siempre, eso sí, que no se esté cobrando ninguna prestación.

    Sólo se puede recuperar el dinero cuando deje de cobrarse la prestación.

    Un saludo

    Javier.

    Comentario por admin
    21-05-2009 @ 8:23
  3. Gracias Javier!

    Veré como me las arreglo.

    Sólo pretendo tener un complemento a los 420 euros de la ayuda familiar.

    Hablaré con el banco a ver si puedo rescatar mensualmente “a las bravas” (sin cumplir requisitos como jubilación, invalidez, desempleo, …) unos 250 euros; supongo que tendré penalizaciones.

    Espero que los políticos entiendan alguna vez, que el desempleo puede ser visto como una situación de jubilación transitoria.

    Le reitero mi agradecimiento, y reciba un cordial saludo.

    Manuel

    Comentario por Manuel Bonilla
    21-05-2009 @ 12:06
  4. Gracias y suerte, Manuel. Espero que puedas llegar a un acuerdo con el Banco.

    Un saludo

    Comentario por Javier Gomez
    22-05-2009 @ 13:24
  5. Hola Javier!

    La última noticia que me da el banco es que si la prestación que se percibe es no contributiva, se puede rescatar el plan. Lo que yo estoy cobrando es el Subsidio, que se percibe después de haber agotado la prestación contributiva por desempleo.

    Esta prestación en la misma página web del INEM la califica como de nivel Asistencial; es lo que se conoce como Ayuda Familiar para las personas menores de 45 años con cargas familiares, y no tiene ningún tipo de retención fiscal.

    Lo que si que me dicen es que por motivo de paro de larga duración sólo se puede hacer un rescate a lo largo de toda la vida, con lo que creo que me viene mejor la opción de una pequeña renta financiera mensual. Y parece ser que si te incorporas a la vida laboral puedes continuar con el rescate hasta agotar todo el capital.

    En fin, que el lunes espero presentar los documentos que me solicitan referentes a mi situación laboral; ya te contaré si he tenido éxito.

    Recibe un cordial saludo.

    Comentario por Manuel Bonilla
    23-05-2009 @ 16:36
  6. por favor si podrias informarme si llevando doce meses en el paro y quiero rescatarlo que documentacion tengo que aportar,debido a que les he llevado un certificado como que llevo mas de doce meses en el paro, otro de que no cobro prestacion alguna,la vida laboral, un informe de la vida laboral y ahora despues de quince dias me piden un certificado de la ultima empresa por el motivo del despido eso es logico, gracias–la compañia es catalana occidente

    Comentario por carlos javier
    03-07-2009 @ 23:34
  7. Hola, Manuel:

    Espero que hayas tenido suerte y finalmente lo hayas conseguido.

    Un saludo.

    Comentario por Javier Gómez
    04-07-2009 @ 19:25
  8. Hola Carlos Javier:

    Lo único que se me ocurre que pueda ser el motivo por el que te pidan el justificante del motivo de despido sea por alguna cláusula de tu plan de pensiones. Mira, el artículo 9 del RD 304/2004 donde se regula los rescates excepcionales, te dice literalmente:

    Artículo 9. Supuestos excepcionales de liquidez.

    1. Excepcionalmente, los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración de acuerdo con lo previsto en este artículo, siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan de pensiones y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan

    Si te fijas, hace mención expresa a que el plan deba permitir rescatarlo según las condiciones que firmárais.

    Un saludo.

    Comentario por Javier Gómez
    04-07-2009 @ 19:27
  9. y si tienes suspension de pagos puedes cobrarlo

    Comentario por jevc
    28-10-2009 @ 20:12
  10. Hola Javier,
    yo ya estoy rescatando mi plan de pensiones puesto que llevo más de un año en desempleo y no percibo ningún subsidio por desempleo. Mi pregunta es si, tal y como prometió Zapareto, seria posible rescatar también el plan de pensiones de mi marido siendo la causa mi situación de desempleo por tanto tiempo.
    Un saludo y muchas gracias.

    Comentario por Toñi
    04-11-2009 @ 13:58
  11. Hola .
    Estoy jubilado desde el 31 de septiembre y tengo que recuperar unos planes de pensiones.
    Cual es la manera mas rentable y que repercuta menos en la declaracion de renta del proximo año.
    gracias arseni

    Comentario por arseni
    09-11-2009 @ 12:28
  12. Hola Arseni:

    El modo en que menos lo notarás de cara a tu próxima declaración de renta será recuperarlo en forma de rentas, porque hacerlo en forma de capital te supondrá un fuerte desembolso de cara a Hacienda.

    Lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2006 tiene un descuento fiscal del 40%, mientras que lo posterior no lleva descuento. Además, se te aplicarán retenciones, y sea como sea, tendrás que declararlos como ingresos.

    Un saludo.

    Comentario por admin
    10-11-2009 @ 9:04
  13. Hola Toñi:

    Teóricamente y tal y como recoge las modificaciones, siempre que acredites tu situación de paro por más de 6 meses, y tu relación con el titular del plan de pensiones, sí deberías poder retirarlo.

    Un saludo

    Comentario por admin
    10-11-2009 @ 9:07
  14. Hola, Jevc:

    De momento, la suspensión de pagos no es una situación que se contemple a la hora de rescatar un plan de jubilación anticipadamente.

    Estas modificaciones afectan a las situaciones de desempleo.

    Un saludo

    Comentario por admin
    10-11-2009 @ 9:11
  15. Hola, tenía un plan de pensiones de empleo con mi empresa y al quedar en desempleo por un ERE decidí traspasar el plan a otro de La Caixa. Al realizar el traspaso se me informó de las anotaciones hechas , el valor del punto, etc. Pero he hechado de menos que La Caixa me diera , como parte de la documentación, el REGLAMENTO del plan de pensiones. ¿Debe de tener un Reglamento por cada plan de pensiones? ¿Si es así, me lo deberían de haber ofrecido sin yo pedírselo?
    Gracias y un saludo

    Comentario por Pedro
    19-11-2009 @ 14:23
  16. BUENAS TARDES;HACE DOS MESES ME DIERON LA INCAPACIDAD ABSOLUTA,Y HE IDO AL BANCO PARA RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES Y ME DICEN QUE NO SE PUEDE RESCATAR PORQUE YO YA TENIA UNA PENSION PERMANENTE TOTAL ANTERIOR EL PLAN LO HICE EN EL AÑO 2000 Y LA INCAPCIDAD PERMANENTE TOTAL LA TENIA DESDE EL 1998 Y HE ESTADO TRABAJANDO EN LA ONCE HASTA OCTUBRE DEL 2009 HASTA QUE ME HAN INCAPACITADO POR ACCIDENTE LABORAL CON LA ABSOLUTA ME PODRIAN DECIR SI ESTO ES ASI O NO.GRACIAS

    Comentario por MANUEL
    24-11-2009 @ 20:36
  17. Hola, Manuel:

    Te pongo aquí lo que dice la legislación, en su artículo 7 del Reglamento de Planes de Pensiones:

    “Artículo 7. Contingencias.

    Las contingencias susceptibles de cobertura en un plan de pensiones podrán ser:

    b. Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.

    Para la determinación de estas situaciones se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente… ”

    En tu caso, y por lo que me cuentas, se cumple uno de los supuestos claros de rescate de planes de pensiones. No obstante, si te fijas, matizan que tienes que adecuarte a lo que digan en la Seguridad Social, por lo que te recomiendo que preguntes en ésta y les expongas tu problema.

    Un saludo.

    Comentario por admin
    25-11-2009 @ 8:49
  18. Hola, Pedro:

    El Banco tiene la obligación de informarte sobre tu plan de pensiones en concreto, el que has contratado, pero no tienen que darte el Reglamento General de Planes de Pensiones.

    Un saludo

    Comentario por admin
    25-11-2009 @ 8:51
  19. Hola de nuevo,en mi comentario anterior me olvidé de haceros una segunda pregunta, y es : al traspasar completamente mi plan de pensiones a otro plan (enero 2008) , en mi caso a uno de la Caixa, ¿perderé la bonificación del 40 por ciento de las aportaciones realizadas antes del 31-12-2006 ? Lo digo porque al hacer el traspaso total desde mi viejo Plan al nuevo , lo que consta en el nuevo es una única aportacion (la del traspaso total) por el monto total de lo que tenia en el viejo plan. Muchas gracias por la respuesta.

    Comentario por Pedro
    28-11-2009 @ 10:10
  20. Hola me gustaría saber que tipo de renta mensual ,de por vida me quedaría con un fondo de pensiones de 230000€
    La edad para empezar a cobrar la pensión sería 63 años.
    Si la retrasara hasta los 64,que variación habria y si fuera a los 65

    Gracias.

    Comentario por Jose Juan
    04-12-2009 @ 13:53
  21. Hola, José Juan:

    Eso donde te lo tendrían que informar es en la propia entidad bancaria donde hayas contratado el fondo de pensiones, o donde vayas a contratarlo, porque todo depende del tipo de fondo, de las condiciones que te hayan puesto, etc.

    Saludos

    Javier

    Comentario por admin
    04-12-2009 @ 16:20
  22. mi madre pasa problemas economicos y no ha trabajado nunca, pero se ha apuntado al para y no cobra nada ademas de ser demandante de empleo, al presentar la vida laboral le dice la entidad que no se lo pueden dar por que no ha trabajado nunca,la ley no habla de si has trabajado o no.

    Comentario por javier
    07-12-2009 @ 13:37
  23. ¿que tratamiento fiscal, y si es posible hacer esto, tendría lo que voy a exponer:? Sería tener por ejemplo diez planes de pensiones diferentes o iguales, en la misma entidad o en otras distintas, y dividir todo el importe que tengo en un solo plan de pensiones en diez, luego seguiria aportando en todos ellos de manera que la cantidad final no fuese muy elevada en el momento de la jubilación.
    Posteriormente rescataría cada año uno de ellos con lo que mi declaración de renta no se vería fuertemente aumentada, como pasaría si sólo tuviera un solo plan, y así conseguir que hacienda no me cruja a impuestos

    Comentario por Miguel
    10-12-2009 @ 23:23
  24. ah se me olvidaba, si solo tengo un plan de pensiones y lo rescato como renta vitalicia, ¿como se calcula esa renta y si fallezco antes de la fecha calculada para su finalizacion que pasa con el resto del plan? ¿es heredable o se pierde? Espero respuestas, gracias por anticipado

    Comentario por Miguel
    11-12-2009 @ 0:21
  25. Hola Miguel:

    Efectivamente puedes tener varios planes de pensiones y recuperarlos en forma de capital a razón de uno por año. Es un buen modo de evitar pagar impuestos por todos de golpe en un sólo ejercicio.

    Un saludo

    Comentario por admin
    18-12-2009 @ 9:33
  26. buenas de nuevo, Miguel:

    En cuanto a los beneficiarios, recuerda que hay dos formas de rescate en cuanto a la renta vitalicia: la clásica es la renta financiera en la que en el momento de decidir el cobro puedes designar un 2º beneficiario en caso de que a tí te sucediera algo.

    También está la renta asegurada, y en esa sí que puedes optar entre la renta no reversible (no hay beneficiarios) o bien reversible, en la que eliges quién pueda ser ese segundo beneficiario.

    Un saludo

    Comentario por admin
    18-12-2009 @ 9:38
  27. Hola:
    El año que viene me quiero jubilar a los 60 años y quiero rescatar mi plan de pensiones,que se tiene que pagar a Hacienda, gracias

    Comentario por Vicente
    31-12-2009 @ 12:53
  28. Hola, Vicente:

    Depende de cómo lo rescates y de cuándo hicieras las aportaciones.

    - Si lo rescatas en forma de renta, tributarás por ellos al 100% y debe aplicársele una retención.
    - Si lo rescatas de forma íntegra, entonces lo ingresado antes del 1.1.2007 se le aplica una reducción del 40%. El resto iría al tipo general al que suelas tributar. Si está ingresado después de esa fecha, entonces tributas por el 100% y al tipo general.

    De todos modos, en éste mismo artículo tienes un enlace hacia un post titulado: “Fiscalidad de los planes de pensiones donde se te pueden aclarar muchas dudas.

    Un saludo

    Comentario por admin
    02-01-2010 @ 23:45
  29. que tiempo hay para rescatar un plan de pensiones una vez jubilado

    Comentario por roque
    09-01-2010 @ 21:15
  30. hola mi pregunta es tengo un fondo de pensiones que asciende ahora mismo a 14000 euros pero necesito recuperarlos ya soy pensionista los querria de una sola vez cuanto me repercutiria en hacienda si mi preja gana 1300 euros mes y mi pension es de 366 euros

    Comentario por inma
    01-02-2010 @ 2:29
  31. Hola, Irma:

    En un comentario anterior he puesto cómo repercute fiscalmente el rescate de un plan de pensiones, pues depende de la forma en que lo rescates. Te aconsejo que leas el artículo “Fiscalidad de los planes de pensiones” cuyo enlace está dentro del mismo artículo.

    En líneas generales, ten en cuenta que si lo rescatas íntegramente, a lo ingresado antes del 1.1.07 se le debe aplicar una reducción del 40%, mientras que el resto va al tipo general al que tributes habitualmente.

    Un saludo

    Comentario por admin
    01-02-2010 @ 9:20
  32. Hola: El banco amenaza con un embargo por atraso en unas hipotecas, les he dicho que se cobren de mi plan de pensiones, y dicen que no es posible. ¿como es posible, que no sea posible?

    Comentario por Asun
    04-02-2010 @ 12:40
  33. Hola, Asun:

    Se basan en una decisión del Constitucional que declaró inembargable los planes de pensiones hasta tanto no se produzca el rescate de los mismos. Es en ese momento, cuando adquieres el derecho sobre los fondos y cuando legalmente se puede ir contra ellos.

    Un saludo

    Comentario por admin
    05-02-2010 @ 8:37
  34. Hola,

    mi madre se acaba de jubilar y no ha cotizado lo suficiente para tener derecho a una pensión contributiva. Tiene un plan de pensiones que cobra en forma de renta. ¿Tiene derecho a pensión no contributiva mientras está cobrando el plan de pensiones?
    Gracias.

    Comentario por David
    07-02-2010 @ 11:12
  35. Hola David:

    El cobro del plan de pensiones no debería afectar en el cobro de una pensión no contributiva.

    Saludos

    Comentario por Javier
    27-02-2010 @ 14:44