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No hace mucho se aprobó una medida que aliviaría con toda seguridad la estrechez financiera de muchas empresas: la devolución mensual del IVA. Y fue desde el 1 de enero de 2009 cuando esta novedosa medida entró en vigor, facilitando así que aquellas compañías que tienen saldo a favor del IVA no tengan que esperar a final de año para recuperarlo, como hasta ahora, sino hacerlo mes a mes.

Para tener derecho a esta devolución mensual del IVA previamente hay que inscribirse en un registro que se ha habilitado para tal efecto. Se tiene de plazo todo el año para apuntarse, pero una vez hecho, hay que estar durante todo el ejercicio contable inscrito al mismo.

Una vez inscritos, para conseguir que os devuelvan cada mes el IVA, hay que solicitar dicha devolución dentro de los 20 días siguientes a la finalización del mes. Es decir, para solicitar la devolución del IVA correspondiente a este mes de enero de 2009, habréis de hacerlo entre el 1 y el 20 de febrero, y así sucesivamente. La Agencia Tributaria os hará llegar el pago dentro de los 30 días siguientes, según se ha comprometido, aunque la ley establece un plazo de 6 meses máximo.

Hasta ahora sólo las sociedades exportadoras tenían este privilegio al que ahora acceden todas las empresas, que verán de este modo como mejora su situación financiera al contar con una liquidez mensual de la que no disponían anteriormente.

Las grandes beneficiadas serán sobre todo las sociedades inversoras y sobre todo, las de nueva creación que han de realizar fuertes inversiones al inicio de su actividad. No obstante, hay que tener en cuenta que este sistema también supondrá un mayor control por parte del Estado, ya que se establece la obligación de presentar mensualmente también los libros de registros contables del IVA.

Además, para facilitar todo el proceso, se podrá presentar la inscripción por vía telemática mediante firma electrónica.

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