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Comenzamos la semana con la noticia de que el Consejo de Ministro ha aprobado la subida para el 2009 del salario mínimo interprofesional en un 4%, por encima del 3,5% que se propuso al principio por el Ejecutivo español. De este modo, el SMI quedará en 624 € frente a los 600 € actuales.

Por su parte, las pensiones mínimas subirán en un 6% para el 2009, lo que hace que en los 5 últimos años éstas hayan subido en un 36%.

Evidentemente, buenas noticias como éstas se aprovechan para desviar un poco la atención de la actual situación económica actual y recordar buenas actuaciones pasadas. Así, el presidente, José Luis Rodríguez Zapatero, se ha permitido “sacar pecho” recordando que también en los últimos 5 años el SMI ha subido en casi 200 € mejorando, de este modo, el poder adquisitivo de quienes lo perciben en 15 puntos.

Además, ha reiterado las previsiones por las que se compromete a aumentar el salario mínimo interprofesional hasta los 800 € antes del final de su actual legislatura.

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  1. como es que yo he leido que smi va ser de 621 aqui me sale que es de624

    Comentario por pitt
    06-01-2009 @ 22:58
  2. Buenos días, Pitt:

    Eso es porque inicialmente se había previsto subirlo en un 3,5% lo que daría 621 €. Sin embargo, finalmente, decidieron hacerlo en un 4%, con lo que finalmente quedará en 624 €.

    Un saludo.

    Comentario por admin
    07-01-2009 @ 8:09
  3. Quería saber si la pensión de viudedad se modificia y se actualiza al cumplir los 65 años.
    Gracias

    Comentario por isa
    09-02-2009 @ 11:37
  4. Buenos días, Isa:

    La pensión mínima de viudedad para personas con 65 años o más, es ligeramente superior al importe que reciben los menores de esa edad por lo que debe actualizarse.

    No obstante, te aconsejo, que si estás justo en esa situación te acerques a la Seguridad Social y te lo confirmen.

    Un saludo.

    Comentario por admin
    12-02-2009 @ 10:02
  5. Cobro una pensión no contributiva de 336,33 € y quier saber si es compatible con el salario mínimo interprofesional ques ahora es de 624 € mes. o sea si se puede cobrar ambas cosas
    Muchas gracias
    Un saludo

    Comentario por Carmen
    16-04-2009 @ 6:48
  6. Hola, Carmen:

    El cobro de la pensión no impide el ejercicio de actividades laborales siempre que sean compatibles con el motivo por el que te concedieron esa pensión no contributiva.

    No obstante, y para más seguridad, debes acercarte a la oficina de IMserso más cercana, y plantear tu caso.

    Un saludo.

    Comentario por admin
    17-04-2009 @ 7:10
  7. Se puede embargar una pension de viudedad a una anciana de 77 años que cobra una pension de 561E.
    Gracias.

    Comentario por jose antonio
    25-05-2009 @ 22:15
  8. Hola, José Antonio:

    No, no es embargable. El art. 607 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil contempla los casos de embargos de pensiones, y te indica que “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”, y en el caso de esa anciana, no supera dicho SMI.

    Saludos

    Comentario por admin
    26-05-2009 @ 8:19
  9. hola tengo un problema . yo estoy cobrando una pension de 287 euros de separacion y me tienen que revisar el ipc pero mi ex no lo ha revisado desde el 2000 si alguien me puede ayudar donde lo puedo mirar y calcular . gracias un saludo

    Comentario por pili
    10-08-2009 @ 13:05
  10. DEBO A 9 ENTIDADES BANCARIAS EN TOTAL 75.000.- EUROS, SOY PENSIONISTA COBRO AL MES 1.371 EUROS, NO TENGO NADA A MI NOMBRE Y TENGO 70 AÑOS, ME ES IMPOSIBLE PAGAR TODO,
    QUE ME PUEDEN HACER
    GRACIAS

    Comentario por fernando
    08-09-2009 @ 20:22
  11. Hola, Fernando:

    Con los datos que me das a lo único que podrías recurrir es a refinanciar la deuda, lo que ocurre es que el importe de la deuda es demasiado alto como para conseguir unirlo todo en uno sólo. Quizás lo que deberías es plantearle claramente tu situación a cada entidad, mostrarle tus ingresos y llegar a un acuerdo con ellos. Te aseguro que, si no tienes nada a tu nombre, ellos se mostrarán abiertos a negociar, ya que preferirán cobrar aunque sea menos de lo estipulado.

    Un saludo y suerte.

    Comentario por admin
    08-09-2009 @ 21:04
  12. Hola, Pili:

    Tu renta actual saldría por encima de los 300 €, ya que el ipc acumulado desde el 2000 al 2009 ha variado por encima de un 32%.

    Mira, puedes hacer los cálculos aquí: http://www.eustat.es/idioma_c/ipc.html

    Sólo tienes que poner el importe, el año desde el que no actualizan la renta, y el año actual

    Saludos

    Comentario por admin
    08-09-2009 @ 21:08
  13. hola ..me ha kedado una pension de 650 euros tengo q pagar hipoteca 380 euros y a mi ex 400 no podre y tengo miedo que me pueda pasar si puedo ir a la carcel ya q ella me ha dicho q ya me ha denunciado por no pagarle
    .. no se que hacer
    si pago el piso y a ella no, ella me lo kita y voy a la calle . si pago a ella el piso me lo kitan pero no me kedara ni papagarme un alkile , no kiero hacer esto como que luego digan las personas diciendo tienes que pagar pa eso son tus hijos y esas cosas ( solo comentare que ella ha venido de punta cana hace unos dias) que me da igual donde ella kiera ir ..solo decir q me pasara si no pago (NO POR Q NO KIERA ,ES POR Q NO PUEDO ,DE DONDE NO HAY NO PUEDO SACARLO .GRACIAS Y UN SALUDO A TODOS

    Comentario por manu
    11-09-2009 @ 15:31
  14. El Salario minimo interprofesional de 624 €, es neto o bruto. En caso de ser bruto, qué debo descontar?

    Comentario por Evely Garcia
    21-10-2009 @ 16:36
  15. Hola Manu,

    Nunca te van a llevar a la carcel por no pagar….

    Yo te recomiendo que pagues tu casa…. pq eso si… si no pagas una hipoteca… te embargan y te quitarian el piso. En cuanto a la pension que le pasas a ella…. sn la puedes pagar, ella si te denunciará… pero lo unico que podran hacer es embargarte la nomina, pension, o cuentas bancarias….

    Pero si llegara el caso del embargo a la nomina, pension …. De lo que cobres neto en tu caso como dices q son 650 euros, de aqui tienes que descontarle 624 euros que son el salario minimo interprofesional para el año 2009, y estos 624 euros no te los pueden embargar…. Del resto, es decir 650-624= 26 euros…, de éstos 26 euros que es lo que excede del salario minimo solo te pueden embargar el 30%. Entonces no te preocupes…

    Comentario por maria
    13-11-2009 @ 12:05
  16. Manu se me olvido decirte… si llegaran al embargo de las cuentas… aqui si te pueden quitar lo que tengas en las cuentas… Entonces yo te recomiendo que no tengas ninguna cuenta donde tu estes como titular…. Abrete una cuenta para cobrar la pension, donde alguien sea el titular de la cuenta y tu el autorizado… y asi no te podran embargar la cuenta. Espero haberte servido de ayuda.

    Comentario por maria
    13-11-2009 @ 12:07
  17. hola aver si podeis ayudarme resulta qestoi cobrando el paro son 651e mensual pero en el juzgado son tan cabrones que no me embargan la nomina del inem si no la cuenta bancaria por un importe de 1200e de una tarjeta de credito queria saver que puedo aser dado q tengo q pagar muchas cosas me quitarian el total ocea si ingresan el paro me lo quitarian todo dado q existe ya el embargo en mi cuenta o puedo ir al inem pa cobrar por la famosa ventanilla ando totalmente nulo por eso pido ayuda gracias

    Comentario por gregorio
    01-12-2009 @ 6:39
  18. Hola, Gregorio:

    Tienes la opción de cobrarlo por ventanilla, por supuesto, y así el dinero no se reflejará en tu cuenta. Recuerda que el embargo pesa sobre tu cuenta corriente ya abierta.

    Otra opción, como dice María en el comentario anterior, es que abras una cuenta donde tú seas persona autorizada y no titular de la misma, de modo que no podrían embargarte.

    Sea como sea, tienes que comunicar al Inem el nuevo sistema de cobro que uses, y aún cuando cobres por una nueva cuenta, te aconsejo retirar ese dinero para evitar problemas.

    Un saludo

    Comentario por admin
    01-12-2009 @ 9:10
  19. muchas gracias pero estoi aun a tiempo de ir a retirarlo por ventanilla o ya se acabo el plazo q debo decir al inem

    Comentario por gregorio
    01-12-2009 @ 20:08
  20. Hola, de nuevo, Gregorio:

    En cuanto a los plazos, creo que eso tendrás que preguntarlo en el propio Inem. Te aconsejaría que fueras rápido a consultarlo, y sin explicarle el motivo, evidentemente, decir que te gustaría cobrarlo por ventanilla en efectivo o en último caso, domiciliarlo en otra cuenta.

    Un saludo.

    Javier.

    Comentario por admin
    02-12-2009 @ 9:04
  21. olaaa de nuevo javier mira fui esta mañana al inem y me dicen que no pueden pagarme por ventanilla que ya este mes va por domiciliacion bancaria ya me quede sin paro seguro ademas por q fui al banco tambien y me dijeron que el embargo es de 1200e fijate que tenia 15e y me los quitaron aora desde q me ingresen el dia 10 me lo retiraran todo verda

    Comentario por gregorio
    02-12-2009 @ 16:50
  22. Hola de nuevo Gregorio:

    Me temo que una cuenta que está en embargo, quitarán con todo lo que tengas en ella.

    Me cabe una duda, y es que si el banco registra esa entrada de dinero como ingreso por subsidio de desempleo, puede ser que no puedan, dado que al menos hasta el importe del Salario Mínimo Interprofesional, las retribuciones son inembargables, de modo que los primeros 624 podrían quedar fuera de ese embargo. Y de los siguientes 624 euros, sólo podrían embargar un 30%.

    Al menos así se hace si hubieran decidido embargarte directametne tu nómina o desempleo. Pero como te digo, la duda, me queda de que el embargo es sobre la cuenta corriente directamente, y si ahi cabría aplicar ese precepto.

    No sé si te habrás llegado al banco y si allí conocerás a alguien, pero puedes preguntarles a ellos porque experiencia en ese apartado tienen.

    Un saludo.

    Comentario por admin
    02-12-2009 @ 22:29
  23. visto que no tengo nada que hacer voi a intentar ablar mañana con la jueza q lleva mi embargo aver si ablando y contandole mi problema puede aunke sea levantarme el embargo y q me descuenten lo minimo es lo unico q se me ocurre ya te mantendre imformado vale

    Comentario por gregorio
    04-12-2009 @ 0:51
  24. olaaa mira hoy me dieron una alegria en el jusgado volvi ablar con la chica y me pidio un extracto bancario como para comprobar que lo que cobro por esa cuenta bancaria es el paro y nada ya mando hoy una orden al banco para que solo se embargue ingresos de otras partes que el paro no lo retengas por nada dado que no supera el salario minimo interprofesional por eso mismo me explico que no pudieron embargar la nomina del inem por q era inembargable

    Comentario por gregorio
    04-12-2009 @ 19:01
  25. Biennn Gregorio.

    Me alegro muchísimo por ti. ¡Enhorabuena!

    Un saludo

    Javier

    Comentario por admin
    07-12-2009 @ 10:50
  26. Hola soy trabajador de “limpieza viaria” en el ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y mi salario base es de 604,77€. ¿Puede ser esto así si el SMI es de 624€ en 2009?

    Comentario por Manuel
    16-12-2009 @ 23:15
  27. buenas eh estado lellendo todo un poco y haciendome la idea cuento mi caso hace un año y medio me dieron de baja por enfermedad comun me fallaban las piernas y mas o menos no me puedo mantener de pie hace 6 meses me comento el especialista que tenia esclerosis multiple y me ha puesto un tratamiento para siemple ya que no hay cura si no la enfermedad lo que hace la medicacion es frenarla. bueno comento me han puesto una paga de incapacidad total contritutiva de 500 e 14 pagas al año y como se puede entender deje todo de pagar las targetas plestamos el coche y unas cuantas cosas mas.
    para poder comer y pagar el arquiler de la casa. me abri una cuenta con mi novia nueva y ayi tengo la pension ¿me aconsejan que me ponga en la cuenta como autorizado, podran ingresarme la pension si me pongo como autorizado? resulta que me ha llamado la abogada de citi bank que debo 8000e que si no lo pago me llevara ha juicio yo le he dicho que haga lo que tenga que hacer que yo no puedo pagar nada me ha dicho que me enbargara lo que tenga a mi nombre y yo no tengo nada solamente el coche que lo estoy pagando que llege a un acuerdo con santander que estube 2 años sin pagar y todavia me queda para liquidar el coche 3 años con el acuerdo que tube con ellos .¡pero resulta que el coche si esta a mi nombre pero tiene una reserva de dominio! ¿es correcto que hasta que no termine de pagar el coche no me lo pueden enbargar? y sobre la pension que hago en la cuenta me pongo como segundo nunca hay dinero si no cuando me ingresa la pension al dia sigiente lo saco todo 500e gracias me llamo jose luis y tengo 26 años y soy de mallorca espero buestra respuesta

    Comentario por jose luis
    17-12-2009 @ 19:01
  28. Hola, Manuel:

    ¿Estás hablando de salario bruto o neto? puede ser que cobres ese importe menor por las retenciones practicadas. Otra cuestión es que debes tener en cuenta que el SMI es para la jornada legal completa. Si tu jornada son menos horas de las legales para tu sector entonces se prorratea.

    Un saludo.

    Comentario por admin
    18-12-2009 @ 9:46
  29. Hola, JOsé Luis:

    En cuanto a la pensión que te ha quedado debes recordar que el importe hasta el Salario Mínimo (624 €) es inembargable. Sin en la cuenta te aparece como ingresos de pensiones, nadie puede tocar los primeros 624 € que cobres. De todos modos, si deseas quedarte tranquilo, lo mejor es como dices que tú sólo aparezcas como autorizado. Pero vaya, legalmente las pensiones de ese importe son inembargables.

    En cuanto al coche, el primer acreedor del mismo es quien te prestó el dinero para su compra. Pueden ponerte una segunda orden de embargo sobre el mismo, pero deberán esperar a que cobre el primer banco.

    Un saludo

    Comentario por admin
    18-12-2009 @ 9:53
  30. bueno muchas gracias mas o menos lellendo lo del todo foro me puedo hacer una idea hoy mismo ire al banco y me pondre como segumdo ¿espero que pueda cobrar la pension si estoy de segundo? gracias

    Comentario por jose luis
    18-12-2009 @ 10:08
  31. Hola a todos, he estado leyendo los problemas planteados y las respuestas a cada uno. Ante todo no soy jurídico, pero sí uno más con un problema de embargo por impago. Deciros que todas las dudas que han sido respondidas hasta cierto punto son correctas según Ley de ejuiciamiento Civil sobre estos casos. Pero la realidad es otra, ya que lo que la Ley dictamina y lo que ejecutan hay un abismo y desamparo legal total ( digo esto con conocimientos de causa sobre mi caso y que os resumo a continuación ).

    Yo me quedé parado y como muchas personas ya era imposible mantener los pagos que uno hacía frente cuando estaba trabajando. El caso es que por el impago de una tarjeta de crédito me lo reclamaron por lo judicial ( decir con esto que aún yo poniendo voluntariedad de pagos con cuotas del mismo desempleo que realizaba a una cuenta del juzgado no han tenido reparo los de la financiera en la reclamaciónjudicial de la deuda ).

    Bueno, y llegó el día de la notificación judicial firme y que no cabe recurso alguno sobre ello. El caso es que la resolución es muy clara ” Se me embarga los bienes del subsídio de desempleo en su parte legal ” ( entiendase como parte legal lo que exceda del salario mínimo interprofesional que son aproximadamente 624 para este año 2009 ).

    Según todos los abogados consultados el subsídio por desempleo es inembargable. Pues señores la Ley puede decir lo que quiera pero la realidad es otra, y me encuentro que después a los días posteriores de la sentencia el saldo de mi cuenta es retenido ( sólo había 2 euros ), pues consulto de nuevo con varios jurídicos y me comentan que el saldo en la cuenta se considera ahorro y subseptible de embargo, efectivamente se refleja como ” cantidad retenida por embargo “, pero los abogados me siguen diciendo que el subsidio es inembargable y que el que realiza el embargo del saldo retenido de la cuenta mencionado con anterioridad es el reclamante por orden judicial y no es el banco quien tiene autorización para ejecutarla ( de todas formas 2euros no me van a sacar de apuros, pero el subsidio me preocupa )……

    Y ahora viene la parte final que llamaremos desenlace de todo este proceso. Resulta, que llega el dia 10 asignado para el cobro del subsidio y……………..SORPRESA…………., saldo retenido en su totalidad ¿ y ahora qué ? ¿ que dice la Ley de enjuiciamiento Civil en sus artículos correspondientes ?.

    Hola sr. Director del banco soy fulanito de tal y tengo este problema y le doy a leer la notificación del juez donde se me debería de embargar EN PARTE LEGAL el desempleo del INEM, es decir lo que exceda de lo que manda la ley y lo que dictamina el juez. Lo siento, pero la orden del ejecutante ( financiera ) es de retenerle la cantidad máxima posible hasta que cubra la deuda, ahh además una vez ingresado el subsidio en la cuenta pasa a ser parte de saldo de ingreso y eso es ya embargable……

    Pero Sr. Director que usted no es el que ejecuta y solo se tiene atener a lo que la sentencia dice……… Nada no hay manera, pues deme usted como banco donde tengo mi cuenta un extracto de la misma del presente mes que voy al juzgado como justificante y aparte una hoja de reclamación para exponerlo en consumo y las autoridades correspondientes que según los abogados consultados es para que judicialmente me levanten el embargo que Usted o la financiera me retienen.

    Respuesta de la secretaria del juzgado: el subsidio es inembargable. Pues dígame usted como se come esto terminando mi exposición: Sí, es cierto, es INEM - BARGABLE, ¿ LO PILLA USTED ?…..Que vuelvo a repetir, que siempre he tenido voluntariedad, dictar un auto que yo lo firmo con la retención de alguna parte del subsídio 50, 100 ó 200 euros si hace falta, pero no todo, A lo que responde nuevamente la secretaria judicial: QUE EL SUBSIDIO NO SE PUEDE EMBARGAR VENGA USTED DESPUES DE REYES QUE LO LLEVA MI COMPAÑERA Y ESTÁ DE VACACIONES…….., y yo concluyo: déjelo que esto es la cola que se muerde el pez y nunca acaba………. ¿ al final qué Señora secretaría ?…..????? no sabe no contesta. Hasta luego.

    Pues sí señores usuarios, me he quedado estas navidades sin darle a mi hija lo que le corresponde, su derecho a comer ( bueno, ya me he buscado la vida y no se ha quedao sin comer ya que eso no es permitible ), pero ¿ y la luz y las cosas mínimas para poder hacer frente a otros pagos ? ¿ me vais a endeudar aún más ? ¿ donde empieza la razón y donde termina ?

    Así qué, despues de haber leido todas las aclaraciones a los presentes usuarios, es muy valorables el esfuerzo desinteresado y que no discuto, pero la realidad es otra cuando conjugamos LEY, EJECUCIÓN DEL DICTAMEN Y LO QUE HAGAN LOS BANCOS O ACREEDORES.

    Un saludo afectuoso a todos, y Feliz Navidad.

    P.D.- Ruego por favor, a los usuarios afectados ( especialmente a Gregorio ) que han expuesto su situación aquí con el mismo problema parecido al mío que expusieran como le han ido y si lo han resuelto. Se lo agradeceria de corazón. Muchísimas Gracias.

    Comentario por Francisco
    28-12-2009 @ 12:58
  32. Saludos.

    Asunto:
    Los parados sin prestación podrán soliticar la ayuda de los 426 euros.

    Pregunta:

    Es mi hija la que ha extinguido la prestación por desempleo, como requisito para cobrar dicha ayuda no debe superar el 75% del salario minimo (toda la familia) vive con nosotros, a la hora de realizar el cálculo, debe computar una pensión por invalidez absoluta, (exenta de pago de impuestos)

    Muchas gracias.

    Comentario por Domingo
    16-02-2010 @ 14:37
  33. Hola, Domingo:

    La ley dice lo siguiente:

    “aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene padres y/o cónyuges, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias…

    Se considerarán rentas las recogidas en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio”

    Lo cierto es que hay muchos debates respecto a la compatibilidad de ese tipo de pensiones con el subsidio de desempleo. Según ley, es incompatible con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.

    en cuanto a si deben computarse dentro de las rentas de la unidad familiar, si precisamente, está exenta del pago de IRPF que , precisamente gravan las rentas familiares, entonces no, no debería incluirse.

    Un saludo

    Comentario por admin
    16-02-2010 @ 18:16
  34. Hola, agradecería muchísimo a alguien que me pudiera ayudar, tengo bastantes dudas y mucha preocupación sobre el tema de mi pensión, cobro una pensión no contributiva del 70%, debido al problema que tengo no puedo trabajar, mis preguntas son: estoy esperando a cobrar el salario minimo interprofesional, quisiera saber si tardan mucho en concederlo, ya que llevo aproximadamente desde junio del año pasado, mi otra pregunta es que me dijo un conocido que una vez concedida, en el próximo año pueden llegar a quitarla en el Pais Vasco y volver a tener que cobrar lo mismo de antes, osea, que me quedaría sin la subida de dicha pensión, eso es posible habiendola ya pedido y concedido?
    Y mi última pregunta, tengo entendido que una vez concedida, el hecho de que se pasen los baremos por el total máximo de dinero que ganen los que convivan conmigo no influye, ya que cobren lo que cobren los que vivan conmigo mi pensión es individual, es eso cierto? muchas gracias y espero de que me puedan ayudar.

    Comentario por Juan martinez soria
    18-02-2010 @ 20:59
  35. Hola, Juan:

    No estoy puesto en cuanto a la legislación foral del País Vasco pero algo sí puedo decirte que igual te tranquiliza un poco: las regulaciones que afectan a derechos negativamente no son con efectos retroactivos sino que suelen tener validez desde el momento de su aprobación, de modo que si alguna vez el Páis Vasco quita o reduce ese derecho y tú ya la tenías concedida anteriormente no debería afectarte.

    En cuanto a tu otra pregunta, decirte que para el cálculo de pensiones, ésta es individual y se tienen en cuenta tus ingresos, no los de la unidad familiar.

    Saludos

    Comentario por admin
    25-02-2010 @ 8:41
  36. hola tengo una duda referente a la prestacion de ayuda familiar, la cual esta cobrando mi esposa. La duda es: que estando cobrando la ayuda familiar, se sobrepasa durante un mes el 75% del salario mínimo interprofesional, divido entre los componente que confomamos la unidad familiar de las rentas brutas, ¿se perderia la prestacion durante ese mes o para el resto que nos quede? y para sumar las rentas ¿se tiene en consideracion el salario bruto o se excluyen las pagas extras (las tengo prorrogateadas en el cobro mesual)?

    Comentario por eloy
    06-03-2010 @ 18:38
  37. perdon se me olvida decirte que he tenido en cuenta el salario minimo interprofesional para el año 2010. Porque mi problema se a originado en este año por la subida del sueldo por el i.p.c. y unos ingresos de una cuenta que este mes anulare para poder seguir reuniendo los requisitos requeridos, pero durante un mes no cumplire con el M.I.P.
    Gracias y un saludo.

    Comentario por eloy
    06-03-2010 @ 18:43
  38. Hola, Eloy:

    En la Administración no van a estar estudiando cada caso mes a mes, evidentemente. Si un mes lo sobrepasas no pasará nada, siempre que ese mes no coincida con cuando tengas que solicitar la ayuda familiar o renovarla.

    Saludos

    Comentario por admin
    09-03-2010 @ 8:39
  39. ((Asunto:
    Los parados sin prestación podrán soliticar la ayuda de los 426 euros.))

    Lamento tardar en responder……..

    Muchas gracias pos su aclaración.

    Un saludo.

    Dommgo.

    Comentario por Domingo
    10-03-2010 @ 10:42
  40. QUISIERA SABER CUAL ES LA PARTE EN TANTO POR CIENTO DE TU SUELDO QUE TE PUEDEN EMBARGAR JUDICIALMENTE, SALUDOS

    Comentario por PEDRO
    18-03-2010 @ 15:52
  41. Hola amigos,tengo una duda,ahora mismo estoy en el paro,debo a varias entidades financieras,y mi pregunta es la siguiente,el día que empieze a trabajar,si algún día lo hago,cómo va la cosa dificil lo veo,se que de la cantidad que pase de la nómina del salario mínimo hasta 1200 te quitarán el 30%,pero digo yo si hay una orden de embargo ya me quitarán esa cantidad,pero si con el tiempo siguen llegando ordenes de embargo,me quitan el 30% por cada embargo que venga,ó solo cobra la primera en llegar y las demas a esperar que se termine la deudad.

    Gracias de antemano y saludos.

    Comentario por Roberto
    19-03-2010 @ 18:10
  42. hola, yo he cobrado una indemnización por accidente de trafico de 300.000€, los cuales me han ingresado a una cuenta corriente donde estamos de titulares mi madre y yo, mí pregunta es la siguiente: ¿Qué pasaría si mi madre coge 150.000€ y los amortiza a plazo fijo? ¿Qué pasaría con hacienda? Yo es que no quiero invertir en mi nombre porque cobro una pensión no contributiva la cual no quiero perder ¿hay alguna manera legal de poder hacerlo y que sea rentable? gracias

    Comentario por Eduardo
    22-03-2010 @ 23:20
  43. Hola, Eduardo:

    Si tu madre invierte sólo a su nombre parte de ese dinero que has obtenido en la indemnización no pasará nada de cara a Hacienda con respecto a tí, dado que ella también es titular de la cuenta donde se ingresa los 300.000 €.

    Saludos

    Comentario por admin
    25-03-2010 @ 8:08
  44. hola estoy cobrando la ayuda familiar y cobro una pension de viudedad ke me acaban de revalorizar y cuyo importe total es de 554,37 descontando 125 de una deuda ke tengo con la seguridad social., esto me lo han concedido desde enero pero no me han pagado nada porke se lo han decontado de la deuda, pero del inen ya he recivido una notificacion de ke les debo 852E de los meses de enero y febrero aunke yo todavia no he cobrado nada porke me paso del 75 por cien del salario minimo.y me han dicho ke no puedo pasarme de 400 y pico. mi pregunta es puedo decir en la seguridad social ke me aumenten las mensualidades de mi deuda hasta bajarme la paga a 400 y asi poder cobrar las dos cosas tengo 2 hijos y no tengo mas ingresos. gracias

    Comentario por maite
    31-03-2010 @ 11:30
  45. Hola, Maite:

    Doy por supuesto que los 125 euros que te descuentan en la Seguridad Social es por un acuerdo al que habrás llegado para pagar la deuda, dado que al ser menor tu pensión al salario mínimo interprofesional, ésta sería inembargable.

    Si es así, y se trata de un acuerdo al que habéis llegado para pagar esa deuda, entonces supuestamente sí podrías pedir que te aumentaran la mensualidad a deducir.

    Pero recuerdas, con lo que ganas no pueden embargarte.

    Saludos

    Comentario por admin
    01-04-2010 @ 7:01
  46. hola yo tenia una duda, resulta que llevo trabajando desde noviembre pero todavia no he visto ninguna nomina porque no me las quieren dar, el caso es que tengo un contrato en practicas a jornada completa y cobro 518 euros,se supone que debo cobrar el 60% de lo que cobre otro compañero con las mismas funciones, pero no puede ser inferior al SMI, podria reclamar?

    Comentario por nuria
    05-04-2010 @ 11:19
  47. buenos dias, me gustaria saber si con los contratos en practicas se cotiza para el desempleo

    muchas gracias

    Comentario por veronica
    05-04-2010 @ 11:33
  48. hola me han dado una pension de invalidez total para mi trabajo habitual y yo estaba cobrando subsidio el cual lo pare para trabajar y fue cuando cai enferma el otro dia fui al inen y me dijeron que podia pedir lo que me quedaba de subsidio que era compatible con la pension y lo heche hoy me han llamado que si sigo adelante con el subsidio me quitan la pension no lo entiendo si me pudieran informar mi pension es de 362 euros y tengo 43 años

    Comentario por merche
    15-04-2010 @ 19:17
  49. ¿Tengo derecho a solicitar Asistencia Jurídica gratuita?
    En la declaración de Renta de 2008 constan los siguientes datos:
    Tengo de pensión anual(jubilación anticipada por problemas coronarios y posterior intervención quirúrgica en el año 2004) en el año 2008 de 10.816,54€.
    De capital mobiliario año 2008 de 996.64€.
    Renta de bienes inmuebles año 2008 de 372.64€.
    Una casa en muy mal estado por no poder reparar ni vender, con valor catastral año 2008 en 69.058,92€.
    Vivienda habitual valor catastral año 2008 de 66.522,27€.
    No tengo ninguna posibilidad de otro ingreso por enfermedad.
    Muchas gracias.

    Comentario por Ramón
    19-04-2010 @ 15:16
  50. hola he solicitado la ayuda por desempleo de los 426 euros y me han enviado una carta que me pone que no me la conceden mi padre tiene una pension de invalidez de 850 euros y mi madre una pension no contributiba de 330 euros al mes quisiera saber si tengo dertecho a cobrar o no

    Comentario por fernando
    22-04-2010 @ 19:49
  51. Hola Fernando:

    En caso de vivir dentro de una unidad familiar con padres, cónyuges, hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores acogidos, la suma de todas las rentas dividida entre el número de integrantes no puede superar el 75% del SMI.

    Si te concedieran la ayuda, sumando las tres rentas y dividiéndola por 3 miembros, te saldría 535 euros. Por su parte el SMI-2010 es de 633, por lo que el 75% es de 474 euros. Como ves supera el límite permitido en los requisitos para la concesión de la ayuda.

    Un saludo

    Comentario por admin
    23-04-2010 @ 7:39
  52. estimados amigos:
    he recibido una cantidad por un accidente en concepto de incapacidad temporal, pero como debo dinero a la seguridad social me lo ha retenido todo y no tengo ni para comer..
    lo pueden hacer a pesar de ser ese concepto? puedo modificar en mi banco el titular y poner a mi hermana y yo como autorizado?

    Comentario por carlos
    01-05-2010 @ 17:04
  53. hola solo queria haceros una pregunta mi padre abalo un piso el cual ahora no es posible pagar,mi ex pareja en guardia civil y se niega a pagar yo estoy en paro sin cobrar nada ni la ayuda por lo que el piso lo va a embargar yo solo quesia saber si las pensiones de jubilacion minima se pueden embargar. muchas gracias espero respuesta

    Comentario por loles
    26-05-2010 @ 22:03
  54. Hola Loles:

    Según la Ley de Enjuiciamiento Civil no se puede embargar las pensiones ni nóminas que no superen el Salario Mínimo. No obstante, ten en cuenta que si tiene cualquier otra cosa o dinero en cuentas, éste sí podría ser embargable.

    Saludos

    Comentario por admin
    27-05-2010 @ 7:21
  55. Hola, Carlos:

    Me temo que si ya tienes una retención sobre la cuenta, de la Seguridad Social, no podrás cambiar la titularidad de la cuenta. Como te digo, si ya está hecha, tendrás que dirigirte y hablar con la SS.

    Saludos

    Comentario por admin
    27-05-2010 @ 7:23
  56. hola. tengo 70 años y una pension no contributiva por invalidez. ahora le voy a vender a mi hija la casa que tengo de mi propiedad por el minimo que me dejan.¿ existe la posibilidad de que pierda mi pension al recibir este dinero? muchas gracias

    Comentario por cambenbo
    31-05-2010 @ 11:39
  57. hola amigos, estoy cobrando el paro 976 euros y hoy me e enterado que tengo un embargo sobre el y no se de que se trata y en la inem no lo saben me podrias decir cuanto me van a descontar
    gracias un saludo

    Comentario por francisco jose castaño
    31-05-2010 @ 11:49
  58. hola a todos tengo una pregunta uff por donde empiezo.. mi marido le debe a la seguridad social 2500 euros por autonomo bueno y ahora hemos hecho la declaracion de renta y nos devuelven ah y como esta en paro le van a dar una ayuda de los 426 e mi pregunta es puede quitarnos lo de hacienda y el paro??? por favor contestarme … gracias

    conchi casas

    Comentario por conchi casas
    03-06-2010 @ 9:59
  59. Hola, Conchi:

    Lo del paro no te lo podrán tocar, puesto que no se pueden embargar ingresos que estén por debajo del smi. No obstante, la devolución de Hacienda siento decirte que sí que es más que probable que os la retengan, porque entre la Seg. Social y Hacienda suelen tener muy buena conexión y transmisión de información.

    Saludos

    Comentario por admin
    03-06-2010 @ 13:17
  60. Hace dos años fui a la ruina con un negocio. Entre las deudas tengo controlada de momento un préstamo de 40000 euros, que por no poder encontrar trabajo lo estan asumiendo mis padres como avaladores son 275 euros al mes. En Hacienda me quedo a pagar 1800 euros por el tema del alquiler del local, vaya el ultimo trimestre de la retencion del IRPF del local. el caso que como falta grave, pues iva acompañada de una multa de 1200 euros. fuy recibiendo cartas y yo pues fuy a hacienda para ver como podia solucionar esta deuda, solicite poderlo pagar fraccionado y me lo han denegado, les comente en la situacion que estaba y que con mucho esfuerzo pues podria pagar unos 50 euros al mes. el caso es que por esa cantidad y por ser una falta grave tengo que pagarlo de golpe y yo no puedo.el siguiente paso sera el embargo. mis cuentas estan en numeros rojos, pero mi miedo es que tengo un prestamo en una cuenta mia y mis padres el dia de cada mes que toca pagarlo pues lo ingresan y se lo cobran. por otro lado tengo un coche a mi nombre. no se que hacer?

    Comentario por lisbert
    18-06-2010 @ 15:38
  61. Hola, Lisbert:

    ¿Has probado a hablar con el Banco y cambiar la domiciliación de ese préstamo? no creo que te pusieran problemas al respecto..

    Saludos

    Comentario por admin
    21-06-2010 @ 7:09
  62. Hola a todos,antes de nada queria felicitaros por la ayuda que prestais tan importante para los que estamos un poco agobiados por algun tema.
    Dicho esto os planteo mi duda:tengo 40 años y estoy a punto de conseguir una invalidez que segun me a dicho el medico del inss que me reconocio casi con toda provabilidad sea total.
    Yo tengo un plan de pensiones en la caixa y quiero saber si puedo rescatarlo sin ninguna penalizacion en caso de que me reconozcan la invalidez,gracias.

    Comentario por anton32
    02-09-2010 @ 21:29
  63. MI MUJER TIENE 53 Y YO 55, HEMOS ACABADO DE COBRAR EL PARO, EL UNICO INGRESO QUE TENEMOS SON 800€ MENSUALES QUE COBRAMOS DE ALQUILER DE UN PISO,¿PODEMOS LOS DOS O ALGUNO DE LOS DOS SOLICITAR LA AYUDA PARA MAYORES DE 52 AÑOS?

    GRACIAS DE ANTEMANO POR SU AMABILIDAD.

    Comentario por salvador lopez laparra
    03-09-2010 @ 9:24