
Comenzamos la semana con la noticia de que el Consejo de Ministro ha aprobado la subida para el 2009 del salario mínimo interprofesional en un 4%, por encima del 3,5% que se propuso al principio por el Ejecutivo español. De este modo, el SMI quedará en 624 € frente a los 600 € actuales.
Por su parte, las pensiones mínimas subirán en un 6% para el 2009, lo que hace que en los 5 últimos años éstas hayan subido en un 36%.
Evidentemente, buenas noticias como éstas se aprovechan para desviar un poco la atención de la actual situación económica actual y recordar buenas actuaciones pasadas. Así, el presidente, José Luis Rodríguez Zapatero, se ha permitido “sacar pecho” recordando que también en los últimos 5 años el SMI ha subido en casi 200 € mejorando, de este modo, el poder adquisitivo de quienes lo perciben en 15 puntos.
Además, ha reiterado las previsiones por las que se compromete a aumentar el salario mínimo interprofesional hasta los 800 € antes del final de su actual legislatura.


como es que yo he leido que smi va ser de 621 aqui me sale que es de624
Comentario por pitt06-01-2009 @ 22:58
Buenos días, Pitt:
Eso es porque inicialmente se había previsto subirlo en un 3,5% lo que daría 621 €. Sin embargo, finalmente, decidieron hacerlo en un 4%, con lo que finalmente quedará en 624 €.
Un saludo.
Comentario por admin07-01-2009 @ 8:09
Quería saber si la pensión de viudedad se modificia y se actualiza al cumplir los 65 años.
Comentario por isaGracias
09-02-2009 @ 11:37
Buenos días, Isa:
La pensión mínima de viudedad para personas con 65 años o más, es ligeramente superior al importe que reciben los menores de esa edad por lo que debe actualizarse.
No obstante, te aconsejo, que si estás justo en esa situación te acerques a la Seguridad Social y te lo confirmen.
Un saludo.
Comentario por admin12-02-2009 @ 10:02
Cobro una pensión no contributiva de 336,33 € y quier saber si es compatible con el salario mínimo interprofesional ques ahora es de 624 € mes. o sea si se puede cobrar ambas cosas
Comentario por CarmenMuchas gracias
Un saludo
16-04-2009 @ 6:48
Hola, Carmen:
El cobro de la pensión no impide el ejercicio de actividades laborales siempre que sean compatibles con el motivo por el que te concedieron esa pensión no contributiva.
No obstante, y para más seguridad, debes acercarte a la oficina de IMserso más cercana, y plantear tu caso.
Un saludo.
Comentario por admin17-04-2009 @ 7:10
Se puede embargar una pension de viudedad a una anciana de 77 años que cobra una pension de 561E.
Comentario por jose antonioGracias.
25-05-2009 @ 22:15
Hola, José Antonio:
No, no es embargable. El art. 607 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil contempla los casos de embargos de pensiones, y te indica que “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”, y en el caso de esa anciana, no supera dicho SMI.
Saludos
Comentario por admin26-05-2009 @ 8:19
hola tengo un problema . yo estoy cobrando una pension de 287 euros de separacion y me tienen que revisar el ipc pero mi ex no lo ha revisado desde el 2000 si alguien me puede ayudar donde lo puedo mirar y calcular . gracias un saludo
Comentario por pili10-08-2009 @ 13:05
DEBO A 9 ENTIDADES BANCARIAS EN TOTAL 75.000.- EUROS, SOY PENSIONISTA COBRO AL MES 1.371 EUROS, NO TENGO NADA A MI NOMBRE Y TENGO 70 AÑOS, ME ES IMPOSIBLE PAGAR TODO,
Comentario por fernandoQUE ME PUEDEN HACER
GRACIAS
08-09-2009 @ 20:22
Hola, Fernando:
Con los datos que me das a lo único que podrías recurrir es a refinanciar la deuda, lo que ocurre es que el importe de la deuda es demasiado alto como para conseguir unirlo todo en uno sólo. Quizás lo que deberías es plantearle claramente tu situación a cada entidad, mostrarle tus ingresos y llegar a un acuerdo con ellos. Te aseguro que, si no tienes nada a tu nombre, ellos se mostrarán abiertos a negociar, ya que preferirán cobrar aunque sea menos de lo estipulado.
Un saludo y suerte.
Comentario por admin08-09-2009 @ 21:04
Hola, Pili:
Tu renta actual saldría por encima de los 300 €, ya que el ipc acumulado desde el 2000 al 2009 ha variado por encima de un 32%.
Mira, puedes hacer los cálculos aquí: http://www.eustat.es/idioma_c/ipc.html
Sólo tienes que poner el importe, el año desde el que no actualizan la renta, y el año actual
Saludos
Comentario por admin08-09-2009 @ 21:08
hola ..me ha kedado una pension de 650 euros tengo q pagar hipoteca 380 euros y a mi ex 400 no podre y tengo miedo que me pueda pasar si puedo ir a la carcel ya q ella me ha dicho q ya me ha denunciado por no pagarle
Comentario por manu.. no se que hacer
si pago el piso y a ella no, ella me lo kita y voy a la calle . si pago a ella el piso me lo kitan pero no me kedara ni papagarme un alkile , no kiero hacer esto como que luego digan las personas diciendo tienes que pagar pa eso son tus hijos y esas cosas ( solo comentare que ella ha venido de punta cana hace unos dias) que me da igual donde ella kiera ir ..solo decir q me pasara si no pago (NO POR Q NO KIERA ,ES POR Q NO PUEDO ,DE DONDE NO HAY NO PUEDO SACARLO .GRACIAS Y UN SALUDO A TODOS
11-09-2009 @ 15:31
El Salario minimo interprofesional de 624 €, es neto o bruto. En caso de ser bruto, qué debo descontar?
Comentario por Evely Garcia21-10-2009 @ 16:36
Hola Manu,
Nunca te van a llevar a la carcel por no pagar….
Yo te recomiendo que pagues tu casa…. pq eso si… si no pagas una hipoteca… te embargan y te quitarian el piso. En cuanto a la pension que le pasas a ella…. sn la puedes pagar, ella si te denunciará… pero lo unico que podran hacer es embargarte la nomina, pension, o cuentas bancarias….
Pero si llegara el caso del embargo a la nomina, pension …. De lo que cobres neto en tu caso como dices q son 650 euros, de aqui tienes que descontarle 624 euros que son el salario minimo interprofesional para el año 2009, y estos 624 euros no te los pueden embargar…. Del resto, es decir 650-624= 26 euros…, de éstos 26 euros que es lo que excede del salario minimo solo te pueden embargar el 30%. Entonces no te preocupes…
Comentario por maria13-11-2009 @ 12:05
Manu se me olvido decirte… si llegaran al embargo de las cuentas… aqui si te pueden quitar lo que tengas en las cuentas… Entonces yo te recomiendo que no tengas ninguna cuenta donde tu estes como titular…. Abrete una cuenta para cobrar la pension, donde alguien sea el titular de la cuenta y tu el autorizado… y asi no te podran embargar la cuenta. Espero haberte servido de ayuda.
Comentario por maria13-11-2009 @ 12:07
hola aver si podeis ayudarme resulta qestoi cobrando el paro son 651e mensual pero en el juzgado son tan cabrones que no me embargan la nomina del inem si no la cuenta bancaria por un importe de 1200e de una tarjeta de credito queria saver que puedo aser dado q tengo q pagar muchas cosas me quitarian el total ocea si ingresan el paro me lo quitarian todo dado q existe ya el embargo en mi cuenta o puedo ir al inem pa cobrar por la famosa ventanilla ando totalmente nulo por eso pido ayuda gracias
Comentario por gregorio01-12-2009 @ 6:39
Hola, Gregorio:
Tienes la opción de cobrarlo por ventanilla, por supuesto, y así el dinero no se reflejará en tu cuenta. Recuerda que el embargo pesa sobre tu cuenta corriente ya abierta.
Otra opción, como dice María en el comentario anterior, es que abras una cuenta donde tú seas persona autorizada y no titular de la misma, de modo que no podrían embargarte.
Sea como sea, tienes que comunicar al Inem el nuevo sistema de cobro que uses, y aún cuando cobres por una nueva cuenta, te aconsejo retirar ese dinero para evitar problemas.
Un saludo
Comentario por admin01-12-2009 @ 9:10
muchas gracias pero estoi aun a tiempo de ir a retirarlo por ventanilla o ya se acabo el plazo q debo decir al inem
Comentario por gregorio01-12-2009 @ 20:08
Hola, de nuevo, Gregorio:
En cuanto a los plazos, creo que eso tendrás que preguntarlo en el propio Inem. Te aconsejaría que fueras rápido a consultarlo, y sin explicarle el motivo, evidentemente, decir que te gustaría cobrarlo por ventanilla en efectivo o en último caso, domiciliarlo en otra cuenta.
Un saludo.
Javier.
Comentario por admin02-12-2009 @ 9:04
olaaa de nuevo javier mira fui esta mañana al inem y me dicen que no pueden pagarme por ventanilla que ya este mes va por domiciliacion bancaria ya me quede sin paro seguro ademas por q fui al banco tambien y me dijeron que el embargo es de 1200e fijate que tenia 15e y me los quitaron aora desde q me ingresen el dia 10 me lo retiraran todo verda
Comentario por gregorio02-12-2009 @ 16:50
Hola de nuevo Gregorio:
Me temo que una cuenta que está en embargo, quitarán con todo lo que tengas en ella.
Me cabe una duda, y es que si el banco registra esa entrada de dinero como ingreso por subsidio de desempleo, puede ser que no puedan, dado que al menos hasta el importe del Salario Mínimo Interprofesional, las retribuciones son inembargables, de modo que los primeros 624 podrían quedar fuera de ese embargo. Y de los siguientes 624 euros, sólo podrían embargar un 30%.
Al menos así se hace si hubieran decidido embargarte directametne tu nómina o desempleo. Pero como te digo, la duda, me queda de que el embargo es sobre la cuenta corriente directamente, y si ahi cabría aplicar ese precepto.
No sé si te habrás llegado al banco y si allí conocerás a alguien, pero puedes preguntarles a ellos porque experiencia en ese apartado tienen.
Un saludo.
Comentario por admin02-12-2009 @ 22:29
visto que no tengo nada que hacer voi a intentar ablar mañana con la jueza q lleva mi embargo aver si ablando y contandole mi problema puede aunke sea levantarme el embargo y q me descuenten lo minimo es lo unico q se me ocurre ya te mantendre imformado vale
Comentario por gregorio04-12-2009 @ 0:51
olaaa mira hoy me dieron una alegria en el jusgado volvi ablar con la chica y me pidio un extracto bancario como para comprobar que lo que cobro por esa cuenta bancaria es el paro y nada ya mando hoy una orden al banco para que solo se embargue ingresos de otras partes que el paro no lo retengas por nada dado que no supera el salario minimo interprofesional por eso mismo me explico que no pudieron embargar la nomina del inem por q era inembargable
Comentario por gregorio04-12-2009 @ 19:01
Biennn Gregorio.
Me alegro muchísimo por ti. ¡Enhorabuena!
Un saludo
Javier
Comentario por admin07-12-2009 @ 10:50
Hola soy trabajador de “limpieza viaria” en el ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y mi salario base es de 604,77€. ¿Puede ser esto así si el SMI es de 624€ en 2009?
Comentario por Manuel16-12-2009 @ 23:15
buenas eh estado lellendo todo un poco y haciendome la idea cuento mi caso hace un año y medio me dieron de baja por enfermedad comun me fallaban las piernas y mas o menos no me puedo mantener de pie hace 6 meses me comento el especialista que tenia esclerosis multiple y me ha puesto un tratamiento para siemple ya que no hay cura si no la enfermedad lo que hace la medicacion es frenarla. bueno comento me han puesto una paga de incapacidad total contritutiva de 500 e 14 pagas al año y como se puede entender deje todo de pagar las targetas plestamos el coche y unas cuantas cosas mas.
Comentario por jose luispara poder comer y pagar el arquiler de la casa. me abri una cuenta con mi novia nueva y ayi tengo la pension ¿me aconsejan que me ponga en la cuenta como autorizado, podran ingresarme la pension si me pongo como autorizado? resulta que me ha llamado la abogada de citi bank que debo 8000e que si no lo pago me llevara ha juicio yo le he dicho que haga lo que tenga que hacer que yo no puedo pagar nada me ha dicho que me enbargara lo que tenga a mi nombre y yo no tengo nada solamente el coche que lo estoy pagando que llege a un acuerdo con santander que estube 2 años sin pagar y todavia me queda para liquidar el coche 3 años con el acuerdo que tube con ellos .¡pero resulta que el coche si esta a mi nombre pero tiene una reserva de dominio! ¿es correcto que hasta que no termine de pagar el coche no me lo pueden enbargar? y sobre la pension que hago en la cuenta me pongo como segundo nunca hay dinero si no cuando me ingresa la pension al dia sigiente lo saco todo 500e gracias me llamo jose luis y tengo 26 años y soy de mallorca espero buestra respuesta
17-12-2009 @ 19:01
Hola, Manuel:
¿Estás hablando de salario bruto o neto? puede ser que cobres ese importe menor por las retenciones practicadas. Otra cuestión es que debes tener en cuenta que el SMI es para la jornada legal completa. Si tu jornada son menos horas de las legales para tu sector entonces se prorratea.
Un saludo.
Comentario por admin18-12-2009 @ 9:46
Hola, JOsé Luis:
En cuanto a la pensión que te ha quedado debes recordar que el importe hasta el Salario Mínimo (624 €) es inembargable. Sin en la cuenta te aparece como ingresos de pensiones, nadie puede tocar los primeros 624 € que cobres. De todos modos, si deseas quedarte tranquilo, lo mejor es como dices que tú sólo aparezcas como autorizado. Pero vaya, legalmente las pensiones de ese importe son inembargables.
En cuanto al coche, el primer acreedor del mismo es quien te prestó el dinero para su compra. Pueden ponerte una segunda orden de embargo sobre el mismo, pero deberán esperar a que cobre el primer banco.
Un saludo
Comentario por admin18-12-2009 @ 9:53
bueno muchas gracias mas o menos lellendo lo del todo foro me puedo hacer una idea hoy mismo ire al banco y me pondre como segumdo ¿espero que pueda cobrar la pension si estoy de segundo? gracias
Comentario por jose luis18-12-2009 @ 10:08
Hola a todos, he estado leyendo los problemas planteados y las respuestas a cada uno. Ante todo no soy jurídico, pero sí uno más con un problema de embargo por impago. Deciros que todas las dudas que han sido respondidas hasta cierto punto son correctas según Ley de ejuiciamiento Civil sobre estos casos. Pero la realidad es otra, ya que lo que la Ley dictamina y lo que ejecutan hay un abismo y desamparo legal total ( digo esto con conocimientos de causa sobre mi caso y que os resumo a continuación ).
Yo me quedé parado y como muchas personas ya era imposible mantener los pagos que uno hacía frente cuando estaba trabajando. El caso es que por el impago de una tarjeta de crédito me lo reclamaron por lo judicial ( decir con esto que aún yo poniendo voluntariedad de pagos con cuotas del mismo desempleo que realizaba a una cuenta del juzgado no han tenido reparo los de la financiera en la reclamaciónjudicial de la deuda ).
Bueno, y llegó el día de la notificación judicial firme y que no cabe recurso alguno sobre ello. El caso es que la resolución es muy clara ” Se me embarga los bienes del subsídio de desempleo en su parte legal ” ( entiendase como parte legal lo que exceda del salario mínimo interprofesional que son aproximadamente 624 para este año 2009 ).
Según todos los abogados consultados el subsídio por desempleo es inembargable. Pues señores la Ley puede decir lo que quiera pero la realidad es otra, y me encuentro que después a los días posteriores de la sentencia el saldo de mi cuenta es retenido ( sólo había 2 euros ), pues consulto de nuevo con varios jurídicos y me comentan que el saldo en la cuenta se considera ahorro y subseptible de embargo, efectivamente se refleja como ” cantidad retenida por embargo “, pero los abogados me siguen diciendo que el subsidio es inembargable y que el que realiza el embargo del saldo retenido de la cuenta mencionado con anterioridad es el reclamante por orden judicial y no es el banco quien tiene autorización para ejecutarla ( de todas formas 2euros no me van a sacar de apuros, pero el subsidio me preocupa )……
Y ahora viene la parte final que llamaremos desenlace de todo este proceso. Resulta, que llega el dia 10 asignado para el cobro del subsidio y……………..SORPRESA…………., saldo retenido en su totalidad ¿ y ahora qué ? ¿ que dice la Ley de enjuiciamiento Civil en sus artículos correspondientes ?.
Hola sr. Director del banco soy fulanito de tal y tengo este problema y le doy a leer la notificación del juez donde se me debería de embargar EN PARTE LEGAL el desempleo del INEM, es decir lo que exceda de lo que manda la ley y lo que dictamina el juez. Lo siento, pero la orden del ejecutante ( financiera ) es de retenerle la cantidad máxima posible hasta que cubra la deuda, ahh además una vez ingresado el subsidio en la cuenta pasa a ser parte de saldo de ingreso y eso es ya embargable……
Pero Sr. Director que usted no es el que ejecuta y solo se tiene atener a lo que la sentencia dice……… Nada no hay manera, pues deme usted como banco donde tengo mi cuenta un extracto de la misma del presente mes que voy al juzgado como justificante y aparte una hoja de reclamación para exponerlo en consumo y las autoridades correspondientes que según los abogados consultados es para que judicialmente me levanten el embargo que Usted o la financiera me retienen.
Respuesta de la secretaria del juzgado: el subsidio es inembargable. Pues dígame usted como se come esto terminando mi exposición: Sí, es cierto, es INEM - BARGABLE, ¿ LO PILLA USTED ?…..Que vuelvo a repetir, que siempre he tenido voluntariedad, dictar un auto que yo lo firmo con la retención de alguna parte del subsídio 50, 100 ó 200 euros si hace falta, pero no todo, A lo que responde nuevamente la secretaria judicial: QUE EL SUBSIDIO NO SE PUEDE EMBARGAR VENGA USTED DESPUES DE REYES QUE LO LLEVA MI COMPAÑERA Y ESTÁ DE VACACIONES…….., y yo concluyo: déjelo que esto es la cola que se muerde el pez y nunca acaba………. ¿ al final qué Señora secretaría ?…..????? no sabe no contesta. Hasta luego.
Pues sí señores usuarios, me he quedado estas navidades sin darle a mi hija lo que le corresponde, su derecho a comer ( bueno, ya me he buscado la vida y no se ha quedao sin comer ya que eso no es permitible ), pero ¿ y la luz y las cosas mínimas para poder hacer frente a otros pagos ? ¿ me vais a endeudar aún más ? ¿ donde empieza la razón y donde termina ?
Así qué, despues de haber leido todas las aclaraciones a los presentes usuarios, es muy valorables el esfuerzo desinteresado y que no discuto, pero la realidad es otra cuando conjugamos LEY, EJECUCIÓN DEL DICTAMEN Y LO QUE HAGAN LOS BANCOS O ACREEDORES.
Un saludo afectuoso a todos, y Feliz Navidad.
P.D.- Ruego por favor, a los usuarios afectados ( especialmente a Gregorio ) que han expuesto su situación aquí con el mismo problema parecido al mío que expusieran como le han ido y si lo han resuelto. Se lo agradeceria de corazón. Muchísimas Gracias.
Comentario por Francisco28-12-2009 @ 12:58
Saludos.
Asunto:
Los parados sin prestación podrán soliticar la ayuda de los 426 euros.
Pregunta:
Es mi hija la que ha extinguido la prestación por desempleo, como requisito para cobrar dicha ayuda no debe superar el 75% del salario minimo (toda la familia) vive con nosotros, a la hora de realizar el cálculo, debe computar una pensión por invalidez absoluta, (exenta de pago de impuestos)
Muchas gracias.
Comentario por Domingo16-02-2010 @ 14:37
Hola, Domingo:
La ley dice lo siguiente:
“aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene padres y/o cónyuges, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias…
Se considerarán rentas las recogidas en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio”
Lo cierto es que hay muchos debates respecto a la compatibilidad de ese tipo de pensiones con el subsidio de desempleo. Según ley, es incompatible con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
en cuanto a si deben computarse dentro de las rentas de la unidad familiar, si precisamente, está exenta del pago de IRPF que , precisamente gravan las rentas familiares, entonces no, no debería incluirse.
Un saludo
Comentario por admin16-02-2010 @ 18:16
Hola, agradecería muchísimo a alguien que me pudiera ayudar, tengo bastantes dudas y mucha preocupación sobre el tema de mi pensión, cobro una pensión no contributiva del 70%, debido al problema que tengo no puedo trabajar, mis preguntas son: estoy esperando a cobrar el salario minimo interprofesional, quisiera saber si tardan mucho en concederlo, ya que llevo aproximadamente desde junio del año pasado, mi otra pregunta es que me dijo un conocido que una vez concedida, en el próximo año pueden llegar a quitarla en el Pais Vasco y volver a tener que cobrar lo mismo de antes, osea, que me quedaría sin la subida de dicha pensión, eso es posible habiendola ya pedido y concedido?
Comentario por Juan martinez soriaY mi última pregunta, tengo entendido que una vez concedida, el hecho de que se pasen los baremos por el total máximo de dinero que ganen los que convivan conmigo no influye, ya que cobren lo que cobren los que vivan conmigo mi pensión es individual, es eso cierto? muchas gracias y espero de que me puedan ayudar.
18-02-2010 @ 20:59
Hola, Juan:
No estoy puesto en cuanto a la legislación foral del País Vasco pero algo sí puedo decirte que igual te tranquiliza un poco: las regulaciones que afectan a derechos negativamente no son con efectos retroactivos sino que suelen tener validez desde el momento de su aprobación, de modo que si alguna vez el Páis Vasco quita o reduce ese derecho y tú ya la tenías concedida anteriormente no debería afectarte.
En cuanto a tu otra pregunta, decirte que para el cálculo de pensiones, ésta es individual y se tienen en cuenta tus ingresos, no los de la unidad familiar.
Saludos
Comentario por admin25-02-2010 @ 8:41
hola tengo una duda referente a la prestacion de ayuda familiar, la cual esta cobrando mi esposa. La duda es: que estando cobrando la ayuda familiar, se sobrepasa durante un mes el 75% del salario mínimo interprofesional, divido entre los componente que confomamos la unidad familiar de las rentas brutas, ¿se perderia la prestacion durante ese mes o para el resto que nos quede? y para sumar las rentas ¿se tiene en consideracion el salario bruto o se excluyen las pagas extras (las tengo prorrogateadas en el cobro mesual)?
Comentario por eloy06-03-2010 @ 18:38
perdon se me olvida decirte que he tenido en cuenta el salario minimo interprofesional para el año 2010. Porque mi problema se a originado en este año por la subida del sueldo por el i.p.c. y unos ingresos de una cuenta que este mes anulare para poder seguir reuniendo los requisitos requeridos, pero durante un mes no cumplire con el M.I.P.
Comentario por eloyGracias y un saludo.
06-03-2010 @ 18:43
Hola, Eloy:
En la Administración no van a estar estudiando cada caso mes a mes, evidentemente. Si un mes lo sobrepasas no pasará nada, siempre que ese mes no coincida con cuando tengas que solicitar la ayuda familiar o renovarla.
Saludos
Comentario por admin09-03-2010 @ 8:39
((Asunto:
Los parados sin prestación podrán soliticar la ayuda de los 426 euros.))
Lamento tardar en responder……..
Muchas gracias pos su aclaración.
Un saludo.
Dommgo.
Comentario por Domingo10-03-2010 @ 10:42