Los autónomos y el cobro del paro

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2011. Ese es el año marcado para que, según Ley, los autónomos puedan cobrar el paro. Según el Ministerio de Trabajo e Inmigración la nueva ley que garantizaría este nuevo derecho para los trabajdores que cotizan por el sistema de autónomos entraría en vigor para el año 2011 y será a partir de entonces cuando se les cubriría la prestación por el cese de actividad.

Sin embargo, no es oro todo lo que reluce. Y es que lejos de ofrecer una nueva garantía a la que se debería haber tenido derecho hace bastante tiempo, la nueva ley parece más una salida al paso del Gobierno para, por un lado, mejorar la imagen en un momento de grave crisis económica, y por otro, para callar las bocas de un importante sector de nuestra economía que ya reclamaba ese derecho desde hace tiempo.

Y es que un análisis detallado de la Ley deja ver importantes lagunas y desigualdades respecto de quienes cotizan por el sistema de Régimen General.

Para empezar, los trabajadores autónomos sólo tienen derecho a cobrar una cuarta parte de lo que cobran los trabajadores del Régimen General. El trabajador autónomo deberá cotizar 12 meses para cobrar sólo 2, frente a los 4 que cobran el resto de trabajadores. De este modo, y así sucesivamente, por 24 meses el autónomo sólo cobra 4, mientras el resto 8…

Lap restación que se recibe es del 70% de la base reguladora. Teniendo en cuenta que ésta se encuentra en el 2008 en 833,40 €, el autónomo tendrá derecho a una prestación de sólo 583,38 €. Claro que para eso se ha planteado la posibilidad de que sean los propios trabajadores los que financien su propio subsidio con una aportación del 3,15% sobre la base de cotización. De ese modo, y tomando los 833,40 €, la aportación debería ser de 26,25 € mensuales.

Para rematar la faena, se establece un máximo de cobro por desempleo de 6 meses y para tener derecho a ello se tiene que haber estado afiliado al régimen especial de trabajadores autónomos al menos durante un año antes del cese de la actividad. Al menos, eso sí, este cobro también se cubre cuando cesen en la actividad después de dos años consecutivos de pérdidas, superiores éstas al 30% de los ingresos en cada uno de los periodos anuales.

Como vemos, aún existen muchas lagunas y, sobre todo, muchas desigualdades que aún plantean un trato diferente a uno de los más importantes sectores de la economía nacional.

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5 comentarios

  1. jose dice:

    hola me gustaria saver si es cierto lo que se comenta
    me an comentado que se cambia la ley para cobrar el paro y que aunque uno tenga dos tres o los años que sea trabajados no puede cobrar mas de 4 meses y el restante del tiempo se pierde
    soy trabajador por cuenta ajena con lo cual me pertenecia 4 meses por año y si voy al paro tengo cerca de tres sin años sin cobrar prestacion
    la verdad que me preocupa ya que estoy cerca de entrar en las listas del par aunque hoy aun estoy trabajando y por eso no e pasado por las oficinas del ienm a preguntar
    mil gracias

  2. Javier Gómez dice:

    Hola, Jose:

    Creo que te confundes con el nuevo anteproyecto que ha mencionado el Gobierno entrará en vigor para el 2011, pero este cambio sólo afecta a los trabajadores por cuenta propia y en este caso tendrán derecho a un máximo de 6 meses de prestación si han cotizado un mínimo de 3 años. Pero ésto será a partir del 2011, se estima.

    De momento, no hay nada más confirmado que afecte a trabajadores por cuenta ajena.

    Un saludo.

  3. Jose Antonio dice:

    Hola!, por favor, Mi madre es costurera desde siempre, pero es autónoma desde 2003, tiene 61 años, paga un alquiler por un local abierto al público donde ejerce su actividad, la situación económica es grave y necesitamos saber si ella puede dejar el local y realizar su actividad en casa o donde pueda (a la buena de dios esperemos que la situación no empeore), entonces ¿cómo se puede dejar de pagar la obligación al ayto. o al organismo competente la actividad con local abierto al publico sin dejar de ser autónoma?(ella intentará seguir cotizando como autónomo sin trabajar en un local abierto al público ¿se puede?)(no nos dan información ni en el ayto. de Arrecife, desgraciadamente ya no podemos confiar ni en nuestros representantes políticos más cercanos. Gracias de antemano.

  4. Javier Gomez dice:

    Buenas tardes, José Antonio:

    En primer lugar decirte que donde deberías informarte mejor es en la propia Seguridad Social mejor que en el Ayuntamiento.

    Si antes estaba con local abierto al público era obligatorio estar dado de alta; al trabajar desde casa, dependerá de si le salen trabajos esporádicos, de los ingresos que estime que tendrá y si superarán el Salario Mínimo. Pero si va a seguir haciendo trabajos habituales, aunque sea desde casa, habrá de estar dado de alta en la Seg.Socia. Eso sí, en Hacienda, sí es obligatorio estar dado de alta, pero el epígrafe puede varias si es con local o sin local.

    De todos modos, como te digo, donde mejor puedes informarte es en la propia Seguridad Social y en Hacienda.

    Saludos.

  5. Jose Antonio dice:

    Mil Gracias, averiguaré lo que pueda, saludos…

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