planes de pensiones

Al finalizar el año fiscal, los inversores y ahorradores buscan los mejores sistemas de desgravación para, en la Declaración de Renta del año siguiente, pagar lo menos posible a Hacienda. Los planes de pensiones son una de las mejores herramientas existentes para conseguir esa rebaja en la factura fiscal. Por eso, es tan importante conocer la fiscalidad de los planes de pensiones, pues hemos de ajustar lo máximo las cantidades a aportar al fondo para obtener la máxima rentabilidad fiscal.

APORTACIONES

Las aportaciones que se hacen a un plan de pensiones sirven para reducir la base imponible del IRPF, por lo que obtendremos una reducción equivalente al tipo por el que tributamos esa base, de modo que el máximo ahorro fiscal que se puede obtener puede llegar hasta el 45% en el País Vasco. De todos modos, hay que tener en cuenta que hay unos límites que no podemos superar:

El límite máximo reducible será el menor de uno de estos dos, teniendo en cuenta siempre que la base imponible nunca puede ser negativa:

  • el total de las aportaciones realizadas en el año fiscal
  • el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y económicas recibidos durante el año fiscal. Para mayores de 50 años, este límite es del 50%.

El límite máximo que se puede aportar a un plan de pensiones es de 10.000 € hasta 50 años, y de 12.500 € para mayores de esa edad. En el caso de aportaciones realizadas a favor del cónyuge, el máximo permitido es de 2.000 € si éste no tiene rendimientos netos que se puedan incluir en la base general o son menores de 8.000 €. En el caso de minusválidos, estas aportaciones máximas suben hasta 24.250 €. Las terceras personas podrán hacer aportaciones a minusválidos hasta un límite máximo de 10.000 € que se incluirán dentro del límite anteriormente mencionado de los 24.250 €.

RESCATE DEL PLAN

- En forma de renta: éstas se considerarán como rendimientos netos y por lo tanto, tributan al 100% de lo percibido. Habrá que aplicarle a estas rentas la correspondiente retención a cuenta del IRPF.

- En forma de capital: a las aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006 se les aplica una reducción del 40% siempre que la primera aportación realizada tenga una antigüedad superior a 2 años, antigüedad que no es necesaria en caso de minusvalía. El resto se añade a la base imponible general. Respecto a las aportaciones hechas desde el 1.1.2007 en adelante, éstas tributan al 100% y se añaden a la base imponible general. También al rescate realizado en forma de capital se le aplica la retención a cuenta del IRPF.


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    Pingback por El rescate de los planes de pensiones, modificaciones
    10-11-2009 @ 9:02
  2. El día 13.02.2010 he llegado a la jubilación. Y tengo dos planes de pensiones: unos 70 mil euros en B.Sabadell, y unos 12 mil en BSCH.
    Quiero hacer dos cosas: primero agrupar los dos planes, y después disponer del total dinero de una sola vez.
    Sin embargo, hay diferencias entre las entidades:
    * Un banco, BSCH, me dice que le traiga el otro plan, y que una vez rcibido el traspaso, puedo disponer de la totalidad del saldo, SIN RETENCIÓN (prestación en forma de capital).
    * Y sin embargo el otro me dice lo contrario: en el momento de disponer:
    1) El 40% queda exento.
    2) Y sobre el restante 60% es NECESARIO REALIZAR RETENCIÓN.
    Y ya no sé qué hacer ni qué pensar.
    Alguna resolución o sentencia al respecto.

    Comentario por juanjo campo
    05-03-2010 @ 21:11
  3. Hola, Juanjo:

    El cobro de un plan de pensiones siempre lleva retenciones a cuenta del IRPF, de modo que ten cuidado con la información que te dan en cada banco.

    Saludos

    Comentario por admin
    09-03-2010 @ 8:42