Autonomos, alta y cotizaciones

trabajador autonomo

Nuestra idiosincracia nos hace pensar siempre en ahorrar el máximo posible sin detenernos a pensar en el futuro. Tendemos a mirar más a corto plazo y querer ganancias rápidas que a trabajar como hormiguitas esperando recibir a cambio dentro de unos años aquéllo en lo que hoy hemos invertido. Algo similar ocurre con los trabajadores por cuenta propia que están dados de alta en autónomos. La gran mayoría tiende a darse de alta buscando pagar el mínimo posible cada mes sin detenerse a pensar que en el futuro aquéllo por lo que pagamos y cotizamos a la Seguridad Social es lo que recibiremos a cambio.

El 85% de los que cotizan, según un estudio realizado, lo hacen por la base mínima, tendencia que se acentúa cuanto menos edad se tenga. Y no pensamos que por esa misma regla de tres, nuestra futura pensión o las prestaciones que recibamos por desempleo o por baja o por incapacidad, o la atención que recibamos de la Seguridad Social, sea de la clase que sea, será también mucho menor.

ALTAS Y BAJAS EN AUTONOMOS

Hay que cotizar por meses completos. Aún cuando comencemos nuestra actividad el día 10 ó el 16, hemos de cotizar desde el primer día, y cuando nos demos de baja, lo haremos con efecto del último día del mes. En este sentido, tenemos que sujetarnos siempre a los plazos que se prescriben tanto para altas como para bajas, teniendo en cuenta que estaremos de alta desde el día 1 del mes en que comuniquemos nuestro inicio de actividad y que habremos de cotizar hasta el día 31 del mes en que comuniquemos la baja si nos hemos pasado del plazo de 6 días que tenemos desde que cesamos en la actividad.

TIPO DE COTIZACION

Cada año la Seguridad Social establece una base de cotización máxima y mínima, dentro de los cuales habremos de situarnos atendiendo a unas tablas. El mínimo mensual para el año 2008 es de 817,20 € y el máximo de 3.074,10 €, mientras que para los mayores de 50 años ese mínimo sube a 859,50 €y el máximo baja a 1.601,40 €.

No, no es ésta la cantidad que hay que pagar mensualmente, pues ésta sólo son las bases de cotización. A ellas hay que aplicarles el tipo de cotización que este año es del 29,80% salvo que se tenga ya otro empleo por el que se esté cotizando, en cuyo caso el coeficiente a aplicar será del 26,50%.

La cuota mensual es la que sale de multiplicar la base de cotización por el tipo, de modo que el mínimo posible es de 817,20 x 29,80% = 243,52 € mensuales. Hay, igualmente, una serie de bonificiaciones a aplicar sobre esta cuota mensual, que estudiaremos en un siguiente artículo.

Pero recordad siempre: a menor cuota mensual menores prestaciones recibiréis, así que estudiad bien qué os interesa cotizar.

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