Cobrar el plan de pensiones

Tan importante como es saber elegir un buen plan de pensiones, lo es en el momento de recuperar el dinero, escoger el modo más adecuado para cobrarlo y sobre todo, cuándo hacerlo. Y es que ahora, nosotros, como beneficiarios, tenemos la opción de aplazar ese momento de cobro con total libertad hasta que consideremos que ha llegado el momento adecuado.

Esta opción que ahora tenemos es una ventaja que adquirimos desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la actual legislación con la que se eliminó la obligación que tenía el partícipe del plan de pensiones de comunicar en un plazo de seis meses tras la jubilación el momento en que iba a proceder a cobrar las rentas o el capital y la forma en que lo haría.

Y hoy día es importante este cambio en la legislación porque por la situación financiera y económica mundial, no es éste un buen momento para proceder a recuperar los fondos invertidos en los planes de pensiones, los cuales acumulan importantes bajadas en los últimos meses. Es aconsejable en estos momentos, que si no se necesita urgentemente ese dinero, paralicemos la recogida de dinero y la aplacemos hasta que veamos que esta situación es más favorable.

¿Cuáles son las opciones que tenemos para cobrar un plan de pensiones?

Existen dos sistemas: en rentas y en capital.

La diferencia es que en la última opción, la del cobro en capital, el pago de lo acumulado en el plan se recibe de una sóla vez, por lo que el fondo se cancela. Fiscalmente, todas las aportaciones que se efectuaron antes del 31 de diciembre de 2006 así como los rendimientos que le corresponden a esas cantidades mantienen la reducción del 40%, mientras que todos los ingresos posteriores quedan fuera de esta dispensa fiscal.

En el caso del cobro en rentas, éste consiste en recibir el dinero en cobros distribuidos a lo largo de un tiempo en importes iguales, como si de una pensión se tratara. Esta renta financiera se mantiene hasta el momento en que se agota el fondo de pensiones. Existe la posibilidad de que la renta sea constante y siempre igual, o bien variable con un porcentaje de crecimiento acordado. Al llegar el momento en que se desee cobrar, debemos comunicar a la Entidad con la que tenemos el Plan, la cantidad anual que queremos recibir y el número de plazos en que lo queremos. Además, deberemos decirle el mes en que queremos comenzar a recibirla y si queremos que la renta sea constante o creciente.

Dentro del sistema de renta, existe la variación de la renta asegurada en la que se firma una póliza de seguro de vida con la que podremos cobrar una renta mensual durante toda la vida del beneficiario del plan.

Por último, hay una modalidad que resulta un tanto mixta, y es la que nos permite recibir los fondos del plan en pagos sin ninguna regularidad. El único límite en este caso es de 3 pagos anuales máximo y 600 euros de mínimo cada uno.

En un siguiente artículo os hablaremos sobre la fiscalidad de estas percepciones.


  1. estoy en paro desde hace 7 meses y quiero recuperar un plan de pensiones que tengo en cajamar y me comentan que tengo que estar en paro 2 años o no percibir ningun salario en dos años para recuperarlo eso es asi ?

    Comentario por jordi
    13-09-2009 @ 13:35
  2. Hola, Jordi:

    Mira, creo que este artículo te puede interesar.

    http://finanbolsa.com/2009/02/02/el-rescate-de-los-planes-de-pensiones-modificaciones/

    Además, en los ocmentarios a ese artículo tienes respuestas que también pueden adecuarse a tu caso.

    Resumiendo, no deberían ponerte esas trabas precisamente cuando este año el gobierno ha contemplado el paro de larga duración como una de las vías de rescate de los planes de pensiones. Eso sí, es importante lo que hayas firmado inicialmente en tu contrato de plan de pensiones y que no contemple ningún acuerdo expreso en contrario.

    Saludos

    Javier.

    Comentario por admin
    13-09-2009 @ 14:07
  3. [...] Rescate de los planes de pensiones [...]

    Pingback por El rescate de los planes de pensiones, modificaciones
    10-11-2009 @ 9:02
  4. Voy a rescatar mi plan de pensiones por haber accedido a la jubilacion, y pienso hacerlo en renta.

    La entidad donde lo tengo me obliga (al optar yo por la modalidad indicada) a percibir las prestaciones en 15 años, a razon de unos 800 euros aproximadamente.Yo no deseo tanta cantidad,me resulta suficiente con,por ejemplo, 500 euros mensuales o incluso una cantidad “X” cuando lo desee (es decir,cuando lo necesite y no regularmente)

    ¿Por qué me determinan los plazos y la cuantía de la renta, si no es de mi agrado?¿Es posible hacerlo de otra forma? Ellos me obligan ¿Puedo trasladar el plan a otra entidad incluso estando jubilado ? Aclaro que aún no he tocado nada del plan, pues sólo hace 1 mes que me jubilé.

    Saludos

    Comentario por Jose Miguel Alvarez
    01-12-2009 @ 13:58
  5. [...] Esa es una terrible realidad, pero que nos ayuda a analizar nuestras alternativas actuales y futuras. Desde la planificación de nuestros gastos, hasta el análisis de las pensiones más favorables, no sin antes pasar por temas como cobrar un plan de pensiones. [...]

    Pingback por Ahorrar pensando en la jubilación
    07-12-2009 @ 11:08
  6. Hola, JOsé Miguel:

    Ellos no tienen por qué ponerte los plazos. Supongo que lo hacen para asegurarse los pagso en función de la edad, pero vamos, también puedes determinar segundo beneficiario.

    Lo que sí debes tener en cuenta es la regularidad. No puedes elegir cobrar cuando te convenga, pero sí que puedes determinar una regularidad (mensual, trimestral, semestral o anual, por ejemplo).

    Un saludo

    Comentario por admin
    18-12-2009 @ 9:56
  7. [...] ello apunta a realizar reformas en el mercado laboral y en la ley de pensiones y de seguridad social. Generar empleo es el objetivo final que tendrían estas reformas y que [...]

    Pingback por Reformas laborales y de la ley de pensiones
    03-01-2010 @ 8:38
  8. Vivo fuera de España desde hace unos años. En estos años, excepto el año pasado que se me paso (de todas formas no tenia ningún ingreso desde España) he hecho la declaración de la renta en España y me han normalmente devuelto lo poco que me retenían de algún interés de ahorros. En ocasiones también hacia la declaración en otro país y con detalles de ingresos en España, pero como son muy bajos siempre me sale a devolver.

    La cuestión es que he abierto un plan de pensiones en España y como por circunstancia familiares no parece que vaya a vivir en España en muchos años, me pregunto si he de cambiar a no residente y si esto afecta al plan de pensiones y a cuestiones como fondos y demás. Igualmente, para cobrar en el futuro.

    Gracias
    Javier

    Comentario por Javier
    07-01-2010 @ 11:55
  9. He cumplido los 65 años en octubre de 2009, pero no me he jubilado todavía porque no tengo cotizados 15 años como mínimo (los cumpliré a finales de este año), por lo tanto seguiré trabajando hasta entonces.
    Tengo que rescatar ya el Plan pensiones que tengo con AXA? o puedo esperar, sin problemas, a recatarlo cuando me jubile?
    Por lo que comentas, no habría problemas en esperar, pero tengo dudas de que luego me digan que no se puede rescatar hasta el fallecimiento. Es así?

    Muchas gracias
    Encarna

    Comentario por Encarna
    27-01-2010 @ 21:43
  10. buenas tardes, me gustaria hacer una pregunta que si bien está casi aclarada en la pregunta/respuesta a Jose Miguel, querría entender completamente.
    tengo 55 años y un plan de pensiones iniciado con mucha antelación a Enero de 2007, en estos momentos me planteo si merece la pena seguir aportando, creo que puede ser interesante si apuesto por un rescate en forma de rentas, pero la pregunta es: ¿si rescato en forma de renta? ,¿estas rentas son vitalicias (únicamente mientras siga vivo)? o son por el plazo contratado pasando en el caso de fallecimiento a herederos legales.

    gracias
    Luis alonso

    Comentario por luis d. alonso gomez
    29-01-2010 @ 20:49
  11. Hola, Luis

    Depende de lo que acuerdes con la Entidad, pues puedes elegir entre una renta vitalicia (hasta el momento del fallecimiento), por una renta temporal en la que se acuerda un número de plazos, e incluso algunas entidades te permiten reservar una cantidad para los herederos.

    Saludos

    Comentario por admin
    01-02-2010 @ 9:25
  12. Hola quiero saber si hay alguna manera de cobrar un plan de pensiones sin retencion fiscal

    Comentario por Bert
    27-02-2010 @ 14:04
  13. Hola, Bert:

    Mucho me temo que si te refieres a no tener que declarar los cobros a Hacienda, no, no hay modo de hacerlo.

    Saludos

    Comentario por admin
    27-02-2010 @ 14:46