
Tan importante como es saber elegir un buen plan de pensiones, lo es en el momento de recuperar el dinero, escoger el modo más adecuado para cobrarlo y sobre todo, cuándo hacerlo. Y es que ahora, nosotros, como beneficiarios, tenemos la opción de aplazar ese momento de cobro con total libertad hasta que consideremos que ha llegado el momento adecuado.
Esta opción que ahora tenemos es una ventaja que adquirimos desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la actual legislación con la que se eliminó la obligación que tenía el partícipe del plan de pensiones de comunicar en un plazo de seis meses tras la jubilación el momento en que iba a proceder a cobrar las rentas o el capital y la forma en que lo haría.
Y hoy día es importante este cambio en la legislación porque por la situación financiera y económica mundial, no es éste un buen momento para proceder a recuperar los fondos invertidos en los planes de pensiones, los cuales acumulan importantes bajadas en los últimos meses. Es aconsejable en estos momentos, que si no se necesita urgentemente ese dinero, paralicemos la recogida de dinero y la aplacemos hasta que veamos que esta situación es más favorable.
¿Cuáles son las opciones que tenemos para cobrar un plan de pensiones?
Existen dos sistemas: en rentas y en capital.
La diferencia es que en la última opción, la del cobro en capital, el pago de lo acumulado en el plan se recibe de una sóla vez, por lo que el fondo se cancela. Fiscalmente, todas las aportaciones que se efectuaron antes del 31 de diciembre de 2006 así como los rendimientos que le corresponden a esas cantidades mantienen la reducción del 40%, mientras que todos los ingresos posteriores quedan fuera de esta dispensa fiscal.
En el caso del cobro en rentas, éste consiste en recibir el dinero en cobros distribuidos a lo largo de un tiempo en importes iguales, como si de una pensión se tratara. Esta renta financiera se mantiene hasta el momento en que se agota el fondo de pensiones. Existe la posibilidad de que la renta sea constante y siempre igual, o bien variable con un porcentaje de crecimiento acordado. Al llegar el momento en que se desee cobrar, debemos comunicar a la Entidad con la que tenemos el Plan, la cantidad anual que queremos recibir y el número de plazos en que lo queremos. Además, deberemos decirle el mes en que queremos comenzar a recibirla y si queremos que la renta sea constante o creciente.
Dentro del sistema de renta, existe la variación de la renta asegurada en la que se firma una póliza de seguro de vida con la que podremos cobrar una renta mensual durante toda la vida del beneficiario del plan.
Por último, hay una modalidad que resulta un tanto mixta, y es la que nos permite recibir los fondos del plan en pagos sin ninguna regularidad. El único límite en este caso es de 3 pagos anuales máximo y 600 euros de mínimo cada uno.
En un siguiente artículo os hablaremos sobre la fiscalidad de estas percepciones.
estoy en paro desde hace 7 meses y quiero recuperar un plan de pensiones que tengo en cajamar y me comentan que tengo que estar en paro 2 años o no percibir ningun salario en dos años para recuperarlo eso es asi ?
Comentario por jordi13-09-2009 @ 13:35
Hola, Jordi:
Mira, creo que este artículo te puede interesar.
http://finanbolsa.com/2009/02/02/el-rescate-de-los-planes-de-pensiones-modificaciones/
Además, en los ocmentarios a ese artículo tienes respuestas que también pueden adecuarse a tu caso.
Resumiendo, no deberían ponerte esas trabas precisamente cuando este año el gobierno ha contemplado el paro de larga duración como una de las vías de rescate de los planes de pensiones. Eso sí, es importante lo que hayas firmado inicialmente en tu contrato de plan de pensiones y que no contemple ningún acuerdo expreso en contrario.
Saludos
Javier.
Comentario por admin13-09-2009 @ 14:07
[...] Rescate de los planes de pensiones [...]
pingback por El rescate de los planes de pensiones, modificaciones10-11-2009 @ 09:02
Voy a rescatar mi plan de pensiones por haber accedido a la jubilacion, y pienso hacerlo en renta.
La entidad donde lo tengo me obliga (al optar yo por la modalidad indicada) a percibir las prestaciones en 15 años, a razon de unos 800 euros aproximadamente.Yo no deseo tanta cantidad,me resulta suficiente con,por ejemplo, 500 euros mensuales o incluso una cantidad "X" cuando lo desee (es decir,cuando lo necesite y no regularmente)
¿Por qué me determinan los plazos y la cuantía de la renta, si no es de mi agrado?¿Es posible hacerlo de otra forma? Ellos me obligan ¿Puedo trasladar el plan a otra entidad incluso estando jubilado ? Aclaro que aún no he tocado nada del plan, pues sólo hace 1 mes que me jubilé.
Saludos
Comentario por Jose Miguel Alvarez01-12-2009 @ 13:58
[...] Esa es una terrible realidad, pero que nos ayuda a analizar nuestras alternativas actuales y futuras. Desde la planificación de nuestros gastos, hasta el análisis de las pensiones más favorables, no sin antes pasar por temas como cobrar un plan de pensiones. [...]
pingback por Ahorrar pensando en la jubilación07-12-2009 @ 11:08
Hola, JOsé Miguel:
Ellos no tienen por qué ponerte los plazos. Supongo que lo hacen para asegurarse los pagso en función de la edad, pero vamos, también puedes determinar segundo beneficiario.
Lo que sí debes tener en cuenta es la regularidad. No puedes elegir cobrar cuando te convenga, pero sí que puedes determinar una regularidad (mensual, trimestral, semestral o anual, por ejemplo).
Un saludo
Comentario por admin18-12-2009 @ 09:56
[...] ello apunta a realizar reformas en el mercado laboral y en la ley de pensiones y de seguridad social. Generar empleo es el objetivo final que tendrían estas reformas y que [...]
pingback por Reformas laborales y de la ley de pensiones03-01-2010 @ 08:38
Vivo fuera de España desde hace unos años. En estos años, excepto el año pasado que se me paso (de todas formas no tenia ningún ingreso desde España) he hecho la declaración de la renta en España y me han normalmente devuelto lo poco que me retenían de algún interés de ahorros. En ocasiones también hacia la declaración en otro país y con detalles de ingresos en España, pero como son muy bajos siempre me sale a devolver.
La cuestión es que he abierto un plan de pensiones en España y como por circunstancia familiares no parece que vaya a vivir en España en muchos años, me pregunto si he de cambiar a no residente y si esto afecta al plan de pensiones y a cuestiones como fondos y demás. Igualmente, para cobrar en el futuro.
Gracias
Javier Comentario por Javier07-01-2010 @ 11:55
He cumplido los 65 años en octubre de 2009, pero no me he jubilado todavía porque no tengo cotizados 15 años como mínimo (los cumpliré a finales de este año), por lo tanto seguiré trabajando hasta entonces.
Tengo que rescatar ya el Plan pensiones que tengo con AXA? o puedo esperar, sin problemas, a recatarlo cuando me jubile?Por lo que comentas, no habría problemas en esperar, pero tengo dudas de que luego me digan que no se puede rescatar hasta el fallecimiento. Es así?
Muchas gracias
Encarna Comentario por Encarna27-01-2010 @ 21:43
buenas tardes, me gustaria hacer una pregunta que si bien está casi aclarada en la pregunta/respuesta a Jose Miguel, querría entender completamente.
tengo 55 años y un plan de pensiones iniciado con mucha antelación a Enero de 2007, en estos momentos me planteo si merece la pena seguir aportando, creo que puede ser interesante si apuesto por un rescate en forma de rentas, pero la pregunta es: ¿si rescato en forma de renta? ,¿estas rentas son vitalicias (únicamente mientras siga vivo)? o son por el plazo contratado pasando en el caso de fallecimiento a herederos legales. graciasLuis alonso
Comentario por luis d. alonso gomez29-01-2010 @ 20:49
Hola, Luis
Depende de lo que acuerdes con la Entidad, pues puedes elegir entre una renta vitalicia (hasta el momento del fallecimiento), por una renta temporal en la que se acuerda un número de plazos, e incluso algunas entidades te permiten reservar una cantidad para los herederos.
Saludos
Comentario por admin01-02-2010 @ 09:25
Hola quiero saber si hay alguna manera de cobrar un plan de pensiones sin retencion fiscal
Comentario por Bert27-02-2010 @ 14:04
Hola, Bert:
Mucho me temo que si te refieres a no tener que declarar los cobros a Hacienda, no, no hay modo de hacerlo.
Saludos
Comentario por admin27-02-2010 @ 14:46
Hola, a ver si alguien puede informarme. Tengo un pequeño plan de pensiones de 7,500 €. Si decido cobrarlo ahora al jubilarme, ¿a cuánto ascenderia el líquido a percibir, una vez contempladas las retenciones fiscales.
Gracias y saludos
Comentario por José Angel22-03-2010 @ 21:20
Hola, soy Francisco.
Durante varios años estuve trabajando en Banca Catalana, que posteriormente fué absorvida por BBVA, dónde tambien trabajé algunos años. En ambos Bancos me retenían una cantidad, para plan de pensiones. Después dejé de trabajar en Banca. Ahora he cumplido 65 años, y mi situación monetaria es muy precaria. En 1994 tuve derrame cerebral y me consiguieron una prejubilación mínima. Me gustaría que me indicarán que puuedo hacer para recuperar mi Plan de Pensiones. Muchas gracias Comentario por Francisco01-04-2010 @ 09:48
Hola, queria preguntaros si es mejor rescatar el plan de pensiones de una sola vez (en forma de capita) o poco a poco (en forma de rentas). Como se lleva menos hacienda? Como sale más rentable al jubilado?
Comentario por xelo30-04-2010 @ 17:06
Hola, Xelo:
Rescatarlo por el total te supondrá un mayor esfuerzo económico a corto plazo, pues tendrás que tributar por los beneficios completos obtenidos. A plazo, en forma de renta, la carga fiscal es mucho menor.
No obstante, te aconsejo que leas el siguiente artículo: http://finanbolsa.com/2008/12/16/fiscalidad-de-los-planes-de-pensiones/donde se explica bastante bien la fiscalidad de los planes.
Un saludo
Comentario por admin02-05-2010 @ 22:49
Hola, Francisco:
Si estuviste haciendo una aportación a planes de pensiones, o te estuvieron reteniendo para ello, deberías dirigirte en primer lugar a la Entidad en la que trabajaste y reclamarles esa cantidad, o averiguar qué Entidad financiera era la gestora de aquel plan. El problema va a estar en el tiempo que has dejado pasar desde tu prejubilación.
Saludos
Comentario por admin02-05-2010 @ 22:54
Hola,
Quiero cobrar mi plan de pensiones y queria saber cual es la manera mas beneficiosa o capitalizarlo o por rentas
Comentario por Albert28-05-2010 @ 10:33
Hola, Albert:
El decidirse de una forma u otra depende de tu nivel de ingresos y de lo que te salga en tu declaración de Hacienda. Ten en cuenta que si lo cobras de una sola vez, y el rendimiento ha sido muy alto o llevas mucho tiempo con el plan, tendrás que pagar bastante a Hacienda por ello.
Además, también está en las necesidades que tengas para recuperarlo en una vez o poco a poco.
Saludos
Comentario por admin31-05-2010 @ 07:55
HOLA, QUISIERA SABER ,SI PUEDO RESCATAR MI PLAN DE PENSIONES, LLEVO DOS AÑOS COBRANDO LA AYUDA Y LOS 6 ULTIMOS EL PRODI, ES QUE MI COMPAÑIA SE NIEGA , DICE QUE NO PUEDO COBRAR NADA EN ABSOLUTO .
Comentario por maria jesus01-07-2010 @ 12:14
HOLA, SOY PARADA MAYOR DE 52 AÑOS Y HE RESCATADO DE MI PLAN DE PENSIONES EN FORMA DE CAPITAL 5.000€ CADA AÑO, DURANTE DOS AÑOS SEGUIDOS.CONTINUO EN PARO Y LO HE TRASPASADO A OTRA ENTIDAD Y NO HE SEGUIDO RESCATANDO NINGUNA CANTIDAD.
¿PUEDO SEGUIR ASI HASTA LA EDAD DE JUBILACION?¿CUANDO REANUDE EL RESCATE PUEDO ELEGIR OTRA MODALIDAD DE COBRO?
GRACIAS Y SALUDOS,
Comentario por Angeles05-09-2010 @ 09:38
Hola,mi padre se jubila ya y no sabemos qué hacer con el plan de pensiones. Le ha quedado una jubilación baja sin ingresos adicionales salvo algunos ahorros y tiene un plan de pensiones de unos 100.000 EUR.
Mis preguntas son:¿Sería mejor rescatarlo en forma de renta o capital? ¿En capital, va todo a tipo marginal? ¿Se puede rescatar en varios ejercicios fiscales? ¿si decide hacerlo en forma de renta mensual, puede decidir el importe? ¿si decide restacarlo en forma de renta y fallece antes de rescatarlo completamente,los herederos podrían rescatarlo o se lo queda el banco?
Muchísimas gracias Comentario por SILVIA26-10-2010 @ 15:55
Estoy jubilada por invalidez desde 1990, varios años despues, mi marido me hizo un plan de pensiones a mi nombre y otro al suyo. Ahora el se ha quedado en desempleo y se lo han devuelto en 3 días. Sin embargo a mi no me lo devuelven porque me dicen que ya estaba jubilada cuando lo contraté. Pero yo entiendo que el Regimen Financiero Especial para personas con discapacidad (R.D. 304/2004) me permite recuperarlo al estar mi marido en paro.
Comentario por MARILO08-11-2010 @ 23:05
estoy jubilada hace unos meses y deseo retirar el fondo de pensiones en capital ,soy sotera y sin cargar ,que porcentaje debo pagar al sacarlo
GRACIAS Comentario por encarna29-11-2010 @ 17:40
Hola, estoy en situación de desempleo durante 2 años por un ERE y tengo un plan de pensiones en cajamurcia pero lo tengo paralizado mucho tiempo el importe es de 141 euros solamente, he estado 1 año del tiempo de paro con un contrato del ayuntamiento pero sin cotizar nada a la seguridad social y actuamente estoy de nuevo en desempleo, como puedo recuperar ese dinero? y me darán todo el importe o tiene alguna penalización?
Gracias y un saludo.
Comentario por Silvia25-03-2011 @ 09:27
hola, quiero cobrar mi plan de pensiones que asciende a unos 700 € y la entidad gestora me dice que para ello tengo que dar una domiciliacion bancaria. yo no tengo ninguna cuenta en ningun banco y no quiero abrirla. mi marido si la tiene, puedo cobrarla mediante su cuenta aunque yo no conste. y de que manera puedo cobrar mi plan de pensiones.
Comentario por caty02-09-2011 @ 07:34
Me gustaria saber que porcentaje se queda hacienda de un acumulado de 3695 euros y lo he solicitado despues de un año inscrita en el desempleo y solicitado de una sola vez. Gracias
Comentario por PILAR ORTIZ OROPESA07-09-2011 @ 05:18
Buenas tardes
Mi padre falleció hace unos meses y sabemos que tenía un plan de pensiones, que paralizó hace años. Alguien sabe a donde tenemos que dirigirnos para averiguar si un fallecido, en este caso mi padre, disponía de un plan de pensiones o seguro?Muchas gracias
Comentario por Toni05-10-2011 @ 17:27
Si se recuperan tres planes de pension en tres entidades bancarias diferentes, cada uno en un año diferente, y consecutivos, se puede hacer en todos los años la deducción del 40 % ?
Son aportaciones de antes del 31.12.2006.Muchas gracias.
Comentario por Mario17-10-2011 @ 15:59
me gustaria saber cuanto tiempo puede pasar desde que pides atu banco parte de tu plan de pensiones, en que te contestes si te lo dan. gracias
Comentario por montse02-04-2012 @ 10:45